Una pequeña explicación de lo que es la percepción y la retención del IVA
CONDICIONES QUE DEBEN DARSE PARA LA RETENCION Y PERCEPCION.
1. Que sean bienes muebles corporales.
2. Que dichos activos sean realizables y no para consumo.
3. Que las operaciones se generen de Grandes Contribuyentes con Medianos y Pequeños Contribuyentes.
Que es la Retención de IVA.
Cuando hablamos de retención se nos viene la idea de que es algo que no lo vamos a dar, o bien quedarnos con algo que originalmente se iba a dar, significa entonces que nos apropiamos de una parte que teníamos que entregar. El Gran contribuyente al no dar todo lo que tenía que entregar administra por cuenta propia esa parte retenida, para luego darlo en pago en la declaración de IVA al final del mes en el que se efectuó dicha operación.
El Art. 162 del Código Tributario nos dice: Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, deberán retener en concepto de anticipo del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de servicios el 1 % sobre el precio de compra.
Dicha retención deberá de ser enterada sin deducción alguna en el mismo periodo tributario en el que se efectué la adquisición de bienes y servicios.
Para calcular la retención no deberá incluirse el valor del IVA, ya que tiene que ser por el valor de la compra neta sin IVA. La retención aplica para cualquier tipo de producto, bien o servicio.
Para poder aplicar la retención el precio de los bienes transferidos o de los servicios prestados tiene que ser igual o mayor a cien dólares
Un ejemplo sencillo seria:
Valor Compra $ 100.00 Compra Neta
X 13 % $ 13.00 IVA
Sub-Total $ 113.00 Compra Bruta
X 1 % (-) ($ 1.00) Retención
Total $ 112.00 A Pagar
Si analizamos el ejemplo anterior vemos que el Gran Contribuyente pago el 12 % del valor de la compra, o sea que pago menos al mediano o pequeño contribuyente.
Para el caso si un Gran Contribuyente compra en un solo día varias veces, por decir algo $ 80.00, (netos) luego hace otra compra de $ 40.00, (netos) estas son dos operaciones totalmente distintas las cuales están amparadas por un documento diferente, en este caso no podemos unir las dos operaciones, ya que la ley dice que tiene que ser igual o mayor de $ 100.00 dólares cada operación para que pueda aplicarse la retención.
¿Qué es la Percepción?
Percibir nos genera la idea de que vamos a recibir o que nos van a entregar algo más de lo normal, es decir, adicionar al cálculo del IVA el porcentaje de percepción.
Agentes de Percepción.
El Art. 163 del Código Tributario establece que todos los sujetos pasivos que sean importadores, productores o distribuidores de bebidas alcohólicas inclusive cerveza, de cigarros o cigarrillos, habanos o puros, de boquitas o frituras, de bebidas gaseosas o isotónicas, importadores o distribuidoras de petróleo y sus derivados, importadores de repuestos, importadores de materiales de construcción, importadores o productores de cemento, importadores y distribuidores de productos de ferretería, que conforme a la clasificación efectuada por la administración tributaria ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esta clasificación para ser destinados al activo realizable de estos últimos, deberán percibir el 1 % en concepto de anticipo del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Para el cálculo de la percepción no deberá incluirse el valor del IVA, ya que tiene que ser el valor de la venta neta sin IVA. La percepción aplica para los productos detallados anteriormente según el Art. 163 del Código Tributario.
Dicha percepción deberá el gran contribuyente enterarla completamente integra, o sea sin deducción alguna en el mes donde se llevo a cabo la transferencia de bienes o de servicios.
Para poder aplicar la Percepción el precio de los bienes transferidos o de los servicios prestados tiene que ser igual o mayor a cien dólares.
Un ejemplo sencillo será:
Valor Venta $ 100.00 Venta Neta
X 13 % $ 13.00 IVA
Sub-Total $ 113.00 Venta Bruta
X 1 % (+) $ 1.00 Percepción
Total $ 114.00 A Cobrar
Si analizamos el ejemplo anterior vemos que al Gran Contribuyente le pagaron el 14 % del valor de la venta, o sea que el mediano o pequeño contribuyente pago mas.
Para el caso si un Gran Contribuyente vende en un solo día varias veces, por decir algo $ 80.00, (netos) luego hace otra venta de $ 40.00, (netos) estas son dos operaciones totalmente distintas las cuales están amparadas por un documento diferente, en este caso no podemos unir las dos operaciones, ya que la ley dice que tiene que ser igual o mayor de $ 100.00 dólares cada operación para que pueda aplicarse la percepción.
Fuente
www.educaconta.com/