pues sobre ese caso especifico no recuerdo nada en la ley, lo que te mencione es sobre todo cuando el que emite pierde el credito fiscal y muchas veces ni sabes a quien se lo emitiste y en algunos casos ni lo habias emitido por eso la necesidad de reconstruir la contabilidad, en mi opinion basada en la experiencia con una ceritificacion de la fotocopia debe bastarle, ya que en ultima instancia si hacienda tiene dudas contacta al emisor del credito fiscal y ahi vera que la informacion coincide.