Que buen tema me dieron algo para leer en mi hora de almuerzo.
Bueno a pesar de que es un tema viejo quiero colaborar en esto con mis conocimientos desde mi carrera:
Primero estos son todos los delitos relacionados al aborto:
Para que sepan a que atenerse:
Cito el codigo penal:
ABORTO CONSENTIDO Y PROPIO
Art. 133.- El que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, serán sancionados con prisión de dos a ocho años.
ABORTO SIN CONSENTIMIENTO
Art. 134.- El que provocare un aborto, sin consentimiento de la mujer, será sancionado con prisión de cuatro a diez años.
En la misma pena incurrirá el que practicare el aborto de la mujer, habiendo logrado su consentimiento mediante violencia o engaño.
ABORTO AGRAVADO
Art. 135.- Si el aborto fuere cometido por médico, farmacéutico o por personas que realizaren actividades auxiliares de las referidas profesiones, cuando se dedicaren a dicha práctica, será sancionado con prisión de seis a doce años. Se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad por el mismo período.
INDUCCIÓN O AYUDA AL ABORTO
Art. 136.- Quien indujere a una mujer o le facilite los medios económicos o de otro tipo para que se practique un aborto, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Si la persona que ayuda o induce al aborto es el progenitor, la sanción se aumentará en una tercera parte de la pena máxima señalada en el inciso anterior.
ABORTO CULPOSO
Art. 137.- El que culposamente provocare un aborto, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, y la tentativa de ésta para causar su aborto no serán punibles.
LESIONES EN EL NO NACIDO
Art. 138.- El que ocasionare en el no nacido una lesión o enfermedad que perjudicare gravemente su normal desarrollo o provocare en el mismo una grave tara física o psíquica, será sancionado con prisión de uno a diez años, según la gravedad de la mismas. (11)
LESIONES CULPOSAS EN EL NO NACIDO
Art. 139.- El que culposamente ocasionare las lesiones descritas en el artículo anterior, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa.
La embarazada no será penada al tenor de este precepto.
Ahora kojik mencionaba en el bergaseo que tuvo con g00mba que desde cuando se entiende que hay aborto
y desde cuando es persona
?? y toda esa onda. Les voy a dar la solución que da el derecho salvadoreño.
EL aborto consiste en darle muerte o destrucción al feto dentro del interior del vientre materno. Pero desde cuando le dan protección nuestras leyes al nasciturus (persona concebida pero no nacida), pues es un tema bastante controversial que ha costado darle respuesta, especialmente porque nuestra constitución reconoce a la persona como fin del estado:
Cito constitución de la republica de El Salvador
ARTICULO 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para laconsecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del biencomún.
Y desde cuando se es persona?
Pues la teoria mayoritaria que se ha adoptado en nuestro medio juridico incluso a nivel de tribunales (en realidad no es algo establecido en nuestras leyes si no que es una teoria al fin y al cabo, pero es la mayoritaria) es reconocer que existe persona desde la anidación, es decir desde el momento en que el ovulo fecundado se anida en la paredes del utero o en el caso de los embarazos ectópicos en otra parte como las trompas de falopio.
Segun esta teoria no existe aborto cuando se destruye un ovulo ya fecundado pero no anidado por una razón practica. En muchas ocasiones el ovulo fecundado no se anida en el utero de la mujer por causas naturales, lo cual es sumamente normal e incluso hay mujeres que tienen problemas para quedar embarazadas por ese motivo (lo que se conoce por poca fertilidad).
AL margen de que compartan o no compartan dicha teoría es lo que se maneja en nuestra país, no es ley que pero es una teoría sumamente mayoritaria, que hay aborto desde la anidación. Juridicamente comparto la teoria pero en el plano moral o humano nose es demasiado comoplicado.
Por lo anterior las pastillas abortivas serían un delito en nuestro país lo que si seria permitido es las pastillas o inyecciones que se deben de poner antes de las 24 horas, porque esas ondas segun me acuerdo aceleran la mestruación y evitan la anidación.
Ya dejando el plano juridico voy a dar mi comentario breve sobre el aborto.
Yo estoy completamente en contra del aborto (sin entrar en detalles de abortos especiales como el eugenesico y otros sino abortos normales), nadie tiene el derecho a decidir por la vida de otro.
Sin embargo me parece estupido que un país como El Salvador que si bien correctamente tiene penalizado el aborto, por otro lado no le da apoyos a los niños huerfanos. Me parece estupido que es este país no se incentiven políticas de adopción, me parece estupido que no haya politicas de control de natalidad, me parece estupido que haya tantos niños en la calle y que al mismo tiempo el aborto sea penalizado. Pues simplemente obligan a que todos estos niños nazcan en un mundo cruel
. Sabían que adoptar en este país es un huevo, el codigo de familia te exige demasiados requisitos.
Los pro aborto tienen un punto valido cuando dicen que los niños no deseados solo llegan a sufrir o que se dan abortos ilegales que ponen en peligro a las mujeres (video de Kyon_Kun). Para contrarrestar esos argumentos se necesitamos buenas politicas de natalidad, planificación de natalidad, adopción, etc.. en toda la población
Disculpen si me excedí, es que me gustan estos temas
@Vendettux no tiene nada de malo revivir temas muertos (no está prohibido en las reglas si mas no me acuerdo), pero tampoco revivas un temas solo para decir esto
Bueno eso del aborto es muy polemico por q imaginense q si ha sido violada y sale embarazada y hay otras situciones ya mencionadas por ahi bueno es un tema muy delicado