No si para los hombres que (por suerte) no podemos salir embarazados es bien fácil condenar un aborto y rasgarnos las vestiduras y condenar a las mujeres que lo hacen. Para ilustrar un poco más a lo que me refiero les traigo este interesante artículo del blog de jackrational:
Recientemente, y después de años de interminables batallas legales, se aprobó en Chile una ley que permite la distribución de la "píldora del día después". Pero el aborto está todavía muy lejano. Quien ose hablar a favor de él se expone a ser acusado de "asesino de niños", generalmente por personas que no corren ningún riesgo de quedar embarazadas, y que muestran una reprochable insensibilidad frente al drama que ello puede significar para una mujer.
El aborto nos coloca ante dos derechos en conflicto: el derecho del óvulo fecundado (OF) a desarrollarse y el de la mujer embarazada (ME) a interrumpir un embarazo no deseado. El aborto implica terminar con una vida humana en desarrollo, pero el no hacerlo puede arruinar la vida de la ME, que es un ser humano completamente desarrollado. El asunto no es sencillo.
Todos estamos de acuerdo en que un óvulo no fecundado es desechable, y en que un feto en los últimos meses de gestación debe ser protegido, porque ya es un ser humano completamente formado. El dilema está en definir el momento en el cual el OF alcanza un estado de desarrollo tal, que ya no puede seguir siendo considerado como una mera "entidad biológica" (EB), ya que su naturaleza humana resulta evidente.
Para mucha gente dicho momento corresponde al de la fecundación, o al de la posterior anidación del OF en el útero. Para otras personas, un OF recién anidado sigue siendo sólo una EB, con mayor probabilidad de convertirse en un ser humano que un óvulo no fecundado, pero con derechos todavía inferiores a los de la ME. Después de todo, los OF son bastante frágiles, ya que cerca de la mitad de ellos aborta naturalmente (sin que eso nos convoque a celebrar sus funerales).
¿Cómo establecer el momento a partir del cual el OF debe ser protegido? O bien, ¿a partir de qué momento se debe considerar a esta EB como un ser humano?
En mi opinión, es la presencia de un cerebro humano funcional lo que nos define como seres humanos. Si un cuerpo humano pudiese vivir sin cerebro, no podría pensar, sentir o comunicarse. Pero, aunque parezca horroroso, si pudiésemos hacer funcionar un cerebro sin cuerpo, podría pensar, sentir y comunicarse (posiblemente mediante impulsos eléctricos, o MRI).
El cerebro humano no comienza a aparecer sino hasta después de varias semanas de gestación, así que antes de ese momento el OF no es un ser humano, no tiene conciencia, no puede pensar y no puede sufrir. La ME, en cambio, es un ser humano, tiene conciencia, puede pensar y puede sufrir. En el conflicto de derechos inherente al aborto, la ME debiera tener prioridad.
En resumen, mientras el OF no desarrolle un cerebro, la ME debiera tener derecho a elegir.
Y si alguien cree que poseemos una entidad inmaterial que ingresa al óvulo en el instante de su fecundación (algo así como un "espíritu" o un "alma") a pesar de que no existe ninguna evidencia al respecto, y de que no encaja en la evolución de las especies (de la cual tenemos abrumadora evidencia), está en libertad de no abortar, pero no tiene derecho a restringir la libertad ajena.