jarp, te dejo lo que dice cada uno de los artículos que mencionan en la "cartita", hacen referencia al CAUCA y el RECAUCA:
CAUCA:
Artículo 63. Mercancías prohibidasLas mercancías de importación o exportación prohibidas, serán retenidas por la
Autoridad Aduanera y, cuando corresponda, puestas a la orden de la autoridad
competente.
RECAUCA:
Artículo 582. Condiciones para gozar de la exención.
Para que el viajero,
pueda gozar del beneficio a que se refiere el Artículo 114 del Código, deberá
cumplir con las condiciones siguientes:
a) Que las mercancías que se importen, atendiendo a la cantidad y clase, no se destinarán para fines comerciales;
b) Que no se trate de mercancías de importación prohibida;
c) Que ha permanecido un mínimo de setenta y dos horas fuera del territorio
aduanero; y
d) Otras que establezca la legislación nacional de los Estados Parte.
Los Estados Parte podrán disponer que este beneficio pueda disfrutarse una vez cada seis meses. Este beneficio es de carácter personal e intransferible, no es acumulativo y se considera totalmente disfrutado con cualquier cantidad a que se le hubiere aplicado en un solo viaje.
Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que
efectúen el tráfico internacional de mercancías, sólo podrán traer del extranjero
Ahora, una cosa te podré decir, asi como tuvo suerte Camus la tuviste anteriormente vos cuando trajiste lo demas del producto que traigas y si, muchas veces los de aduanas se hacen p3nd3j0s con las cosas que la gente está trayendo, pero no quiere decir que no aplicarán la ley cuando ellos lo deseen.
Ahora, con el escrito que presentes... se tardará un su buen rato para su resolución, eso depende mucho de lo que presentes en el escrito, y conociendo a la gente de la Aduana... lo más seguro es que no te hagan la devolución de la mercancía ya que en la LEY dice que es PROHIBIDO, y cuando son casos en los cuales presentas un escrito, la Aduana se apega a la ley y tu escrito debe de llevar base legal.