... habla de lo bueno que es que quieran bloquear y hacer inutil la ley de acceso a la informacion mejor? ...
Fíjate g00mba, que aunque sé que no es conmigo la discusión, con permiso bro pero en esto meteré mi cuchara, aquí difiero contigo man... ¿Por qué te lo menciono?, porque no es el caso, por lo siguiente:
...
Siguiendo con el asunto de la IAIP, aca ponen una carta explicando el porqué de "su desicion":
Hilo del tuit: https://twitter.com/iaip_elsalvador/status/1406002342856695808
No lo se Rick, pero me parece una escusa barata.
Mire que tema más interesante y siempre ha sido escabroso, aunque de escusa barata la puede considerar Ud. en base a su sesgo Mr. combinado con falta de investigación; obviamente sé que es difícil entender para Ud. y para algunos analizar esta temática, la protección de datos privados y personales de un empleado público tiene que ser estricta e inviolable por Ley, y no debe de estar a diestra y siniestra (
Prohibición de Difusión Art. 33 de la LAIP).
A menos que por excepción, dicho acceso fuera por
Versiones Públicas Art. 30 o por
Difusión sin Consentimiento en los casos que contempla el
Art. 34 de la la misma LAIP.
Y mientras nos tienen distraídos con el asunto del BTC, modifican la ley de acceso a la información para que los que no somos oficiales del gobierno podamos conocer los nombres de los empleados públicos y sus cargos, y así ocultar los casos de nepotismo... jugada maestra:
Aca el hilo de tuiter: https://twitter.com/caepalomo/status/1405247931817644035
Acá las modificaciones a la ley:
Exito!!! Cada vez menos corrupcion en el pais, te amamos presidente!!!
¿Modificaciones a la Ley?A ver, no confunda ni esparza información con falsedad por favor... Eso es nada más un pronunciamiento con una
resolución fundamentada en opinión jurídica de este Instituto en respuesta a la consulta de un funcionario de la UES, muy distinta a una modificación de una Ley o normativa.
Mmmm mire Compa... ¿Y ha tenido el tiempito de leerse la
LAIP (los Arts. concernientes por lo menos a este tema) y la Jurisprudencia justificada del
IAIP basada en
resolución de la la
Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ en Noviembre de 2020 a una controversia jurídica que se dio?... Por lo visto, no, ¿verdad?, ¿o si?...
Si desconocen o no saben estimados Comunos, incluso las funciones de dicha Sala, les dejo por acá la
fuente para que nos enteremos pues. Es gratificante leer aunque sea un poco, e insisto que es un hábito que hemos perdido, y no solo venir con ignorancia a tirar letras y frases como por ejemplo las de
Carlos Palomo (Director de
TRACODA); que por cierto al Mr. Chronikus le faltó agregar una de las notas tendenciosas de
El Diario de Hoy que incluye opiniones de la gente de
Acción Ciudadana, ALAC y demás, que como que no leen mucho esta Ley de forma adrede, pero bueno, ya sabemos el
modus operandi del estimado User, desvía de la temática cuando ya no tiene como responder similar a un Troll de Redes Sociales.
En conclusión, hay 4 tipos de información contemplados en la
LAIP, la Pública Oficiosa, la No Oficiosa, la Reservada y la Información Confidencial, esto es serio y no se tiene que prestar a jueguitos políticos de fanboys por tratar de
fregarle la vida al GOES del loquito de Bukele u a otro político con cargo público de cualquier ente, solo porque sí.
Hay que hablar lo que es, la información pública que se encuentra fuera, valga la redundancia, del acceso público, debido a que cualquier individuo con intenciones negativas de diferente índole, su difusión puede ser derivada a poner en riesgo la vida, salud y seguridad de determinado empleado público que no provienen de un nombramiento especial o de una elección; esto garantiza las disposiciones establecidas previamente en nuestra Constitución.
En lo que si estoy muy de acuerdo siempre es que la transparencia, el derecho de acceso a la información, el derecho a la participación ciudadana y la obligación de las autoridades a la rendición de cuentas de la gestión pública, son herramientas idóneas para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción, que es el objetivo que no hay que cambiar en la mencionada Ley secundaria, pero para solicitar esta información tiene que hacerse bien formalmente y cumpliendo en base a Ley pues, que es muy distinto.
Ahora bien, que los individuos que componen el
IAIP son cuestionables, pues sí y al investigar eso siempre ha sido así en esa entidad, que no nos dábamos cuenta de dichos actos con falta de ética y que incumplían la normativa que siempre ha estado ahí para satisfacer a un bando, es otra cosa. Solo el tiempo dirá que este instituto pierda confianza o no en nosotros como ciudadanía, porque otra situación es cierto, hoy son tres comisionados oficialistas (elegidos por el GOES) de cinco con los que cuenta este instituto y tienen resoluciones con bastante retraso, algo que saben muy bien que harán que hablen mucho por parte de un bando politiquero u otro.