hr]
A ver a ver, no sé si estoy equivocado, pero según tu punto das a entender que fue ilegal la Destitución y a la vez Sustitución de los Magistrados de la SC y Fiscal General por los períodos que restan respectivamente; si es así, OK, serías tan amable de explicarnos para los que nos leen por qué fue ilegal, pero con argumentos sin ideas fanboys por favor...
...
si hombre muy amablemente te digo, existe un proceso de seleccion y entrevistas con aspirantes para suplir o para asignar magistrados, ese proceso no se ejecuto por la premicia de la situacion que ellos causaron, ahi esta la primera causa que hace ilegal la contratacion de estos nuevos (no seguir el debido proceso).
la ley dice que solo pueden ser destituidos por causas justificadas y previamente mencionadas en la ley, cual ley violaron, cual es la cuasa justificada no criteriada por los diputados sino expresada en la ley para destituirlos.... esa verdad .... no existe..... el criterio pusieron el riesgo la salud o no me gustaron sus resoluciones no son argumentos validos ante la ley que se pasaron por los huevos.
porque?
* no pusieron en riesgo la salud, la sala ordeno que negociara con el legislativo, fue el que no quiso negociar y el fue quien puso en riesgo la salud por intolerante.
* el argumento no me gusta sus resolucion..... en serio te debo explicar la legalidad de esa base para destituir jajajaja
Espero haberte iluminado y enseñado hermano
Mmm... Ok Comuno... Pero en sí, es bastante cuestionable lo que dices.
Hay una diferencia entre una Elección, Reelección/Renovación a una Sustitución resultante de una Destitución; por cierto, ya que hablas de normativas secundarias, la Ley Orgánica Judicial lo permite, ¿Que hay vacíos de ley en cuanto a esto?, sí, los hay y varios en otros procesos.
Aunque, me podes decir, fíjate que según el
Art. 55 de la
Ley de la Carrera Judicial, están las causas legales de Remoción de los Magistrados de la Sala de lo Cnal.; y por ende, se tiene que respetar el derecho de audiencia del
Art. 11 Cn., y que nadie puede alegar ignorancia de la Ley.
Pues bien, no es así, según el
Art. 186 Cn. (sabiendo que nuestra Constitución está por encima de toda Ley secundaria) es clarísima y la
Ley Orgánica Judicial la refuerza con respecto a la legalidad de dichos procesos. Por ende, las destituciones fueron de manera "legal". Te exhorto e invito de manera muy atenta a leerlos para reforzar tus conocimientos de cultura general.
En base a tus argumentos no creo que te parezca poco la mayoría de las resoluciones sesgadas que emitieron, no solo con respecto al Tema del Estado de Emergencia y/o Excepción a raíz la Pandemia por COVID-19, sino en muchas otras que emitieron violentando con sus actuaciones al momento del juzgamiento en diferentes categorías de derechos contenidas en la Constitución; incluso habían unas que las engavetaban y les valió gorro los tiempos procesales, para después emitir resoluciones a conveniencia de sus patrones, te pongo uno como ejemplo, el caso del impuesto CESC.
Agregando como si fuera poco, que según resolución de de la misma Sala anterior concerniente a este hecho del 1o. de Mayo recién pasado, aún siguiéndose dicho Debido Proceso, no era posible su destitución; así que, aparte que la emitieron estando ya destituidos, las causales legales no hubieran hecho diferencia. Esto implica un resultado de una auto-atribución arbitraria de inmutabilidad e inamovilidad; como que fueran por Ley irremovibles, no acorde en ningún sentido a un principio básico de la famosita lógica jurídica.
Hay que darse cuenta y por eso les reitero, que la Constitución nuestra, trata a dichos funcionarios igual al resto de funcionarios de 2° grado, pero se autoproclamaron Reyes disfrazados de la República, manejaron nuestra Carta Magna a su antojo y conveniencia de partidos políticos como todos lo sabemos, lo lamentable es que la mayoría de la población les creía...
a y se me olvidaba el usar una camiseta tampoco es motivo para destituir a un fiscal..... legalmente hablando no fanboyismo ni bukelismo.
el tipo tenia 16 investigaciones al partido ARENA, asi que mientras estaba de fiscal no usaba la camisa por lo tanto estaba haciendo su trabajo.
¿Al usar la camiseta?... ¿Es en serio?, como que no investigas mucho antes de comentar ¿verdad?...
A ver...!! El ex-Fiscal no reunió el principal requisito legal previo en su Elección, independientemente usara la camiseta o no como dices tú, porque pagaba cuotas partidarias, hay vídeos de dominio público entonando de su parte el himno arenero, apoyó en campañas electorales, era un afiliado y activista del partido ARENA, tenía una evidente vinculación material confirmada; aun así tal cual, fue elegido por la AL anterior.
Todo esto hasta un abogado ex-diputado arenero (está demás mencionar quién fue, si ya todos nos enteramos por algún medio electrónico) lo aceptó, lo confesó y lo dijo en público en el Recinto Legislativo el año pasado, y el acabose para su partido, solicitó anteriormente al Parlamento Salvadoreño destituir al Fiscal General, por presuntamente no actuar ante diversos señalamientos contra el GOES de Bukele.
Además, a través de todos este largo tiempo las AL's anteriores no han cumplido con exactitud al
Debido Proceso (que es algo de lo que hemos discutido muchas veces acá en el Foro, también con personas en mi entorno de casos que se le caían adrede del ex-Fiscal) y que les indignaba algunos Comunos hablar de ello, que hoy si lo sacan sin ninguna pena y vergüenza (a conveniencia ideológica).
Por ejemplo, antes de ser elegido el ahora ex-Fiscal, recibieron propuestas de candidatos, a las que adjuntaron su Currícula de cada uno; aún así, eligieron a uno con evidente relación íntima partidaria, lógicamente acordada debajo de la mesa ($$) de manera previa.
Prácticamente la Legislatura anterior incumplió los requisitos que exige la Ley Secundaria, para elegir (aquí si fue una Elección) al Fiscal General de la República, principalmente al requisito que se refiere a la no vinculación partidaria para garantizar una labor independiente de la institución. Por ende, también fue legal su destitución, lo puedes encontrar y leer en el
Arts. 192 Cn. reforzado con la
Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.Y en realidad simplemente, este evidente vacío de ley de los tantos que hay, lo manipulaban de años en cuanto a destituciones, elecciones, reeleciones y otros procedimientos, algo que aplicaron los actuales congresistas legislativos.
Pero, pero... ¿Por qué era imperante hacerlo desde que iniciaron período?, fácil, porque con solo el hecho de no hacerlo, avalarían a estos cargos elegidos de manera inconstitucional. Procesos que hacen desde años otros países, inclusive en los EE.UU.; por ende, dichas instituciones públicas no podían estar en forma acéfala, lógicamente, después de todo esto, las Sustituciones eran imperantes también.
En conclusión, que den gracias los ex-Funcionarios, porque una de las causas por la cual emitieron casi todos su Renuncia Irrevocable (con cartas con similares formatos, aunque algunos dicen que fueron coaccionados, ahí si no sé, aunque ya estaban destituidos previamente a sus posturas) fue porque prefirieron de forma obvia, que no los llevaran a Juicio; algo que se alargaría y posiblemente con años de prisión no sólo Destitución.