Aja dice desembolsos de prestamos para capital de trabajo, pero se te olvidó el literal
No, no lo olvide, no lo puse simplemente porque es algo lógico que no graben esas transacciones porque en realidad seria una hijaputez grande, pero muy grande que el gobierno le ponga este impuesto a los fondos que se usan para pagar sueldos y servicios públicos.
Pero no intentes manipular las cosas como acostumbras al poner ese "etc." como si fueran muchas mas, esas son todas las exenciones que tienen las empresas y cualquiera que lea la ley puede verlas, pero aqui las pongo para que todos las vean:
Exenciones
Art. 4.- Están exentas del impuesto las siguientes operaciones o transacciones
financieras:
a) El retiro de efectivo de cuentas de depósito, tanto en cajeros electrónicos,
como el realizado en las oficinas de las entidades del Sistema Financiero;
b) Pago de bienes y servicios por medio de cheque, el uso de tarjeta de débito
y transferencia bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor de
transacción u operación sea igual o inferior a US$ 750.00;
c) Los pagos que realizan los tarjeta habientes en el Sistema de Tarjeta de
Crédito;
d) Los pagos de la seguridad social y previsional;
e) Los pagos, acreditaciones y las transferencias realizadas por:
1. El Estado, las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, inclusive
el Banco Central de Reserva de El Salvador, la Superintendencia del
Sistema Financiero, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el
Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos y el Instituto
de Previsión Social de la Fuerza Armada.
2. Las misiones diplomáticas, consulares y personal diplomático extranjero
acreditadas en el país, a condición de reciprocidad.
3. Los organismos internacionales, agencias de desarrollo o cooperación de
Estados o países extranjeros.
4. Los Fondos de Pensiones.
5. Los usuarios de Zonas Francas, Depósitos de Perfeccionamiento Activo,
Parques o Centros de Servicios.
La exención incluye las operaciones que se realicen en cuentas a favor de las
entidades señaladas.
f) El pago de remuneraciones a trabajadores, inclusive indemnizaciones
laborales, mediante transferencia o emisión de cheques.
La exoneración establecida en el presente literal procederá únicamente
cuando el pago de las sumas se realice mediante transferencia de fondos
desde una cuenta especial de depósito del empleador o mediante cheques, en
los que se identifique a la cuenta especial del empleador y al titular de la
cuenta de depósito. En el caso de pago mediante cheque, se identificará el
nombre del empleador, su cuenta especial y el Documento Único de
Identidad del empleado.
g) El pago de préstamos por parte de los clientes a las entidades del Sistema
Financiero. En el caso de préstamos originados en el exterior para ser
utilizados en el territorio nacional, los pagos por medio de transferencias,
giros o cualquier otro medio, estarán gravados con el impuesto del presente
Capítulo.
h) Los desembolsos de préstamos destinados para capital de trabajo de
microempresarios, para adquisición de vivienda o créditos de avío a la
agricultura y ganadería. La exención procederá, siempre que la suma de los
valores de los desembolsos sea igual o inferior a US$ 50,000.00;
i) Las transferencias entre cuentas de depósito de un mismo titular en las
entidades del Sistema Financiero. Asimismo, las realizadas por las entidades
del Sistema Financiero con el Banco Central de Reserva de El Salvador;
j) La constitución de la reserva de liquidez de los Bancos, Bancos
Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, así como la del
requerimiento de activos líquidos y cualquier acto de disposición u
operación sobre las mismas;
k) Los pagos de los servicios de suministro de agua y energía eléctrica que se
efectúen por medio de cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito
o débito;
l) Las operaciones de inversión y emisión que se efectúen en el mercado
primario de la Bolsa de Valores, así como la compra y venta primaria que se
realice en la Bolsa de Productos y Servicios.
Para efectos de esta Ley, el impuesto que genera el pago de cheques o las
transferencias que realicen los inversionistas y emisores a las Casas de
Corredores de Bolsa, Depositaria de Valores, así como los Puestos de Bolsa
en la intermediación de Productos y Servicios, no será retenido por las
entidades del Sistema Financiero. Los sujetos mencionados en el presente
inciso están obligados a retener el impuesto, de acuerdo a lo previsto en esta
Ley.
m) Las transferencias hacia el exterior relacionadas con importaciones de
bienes y servicios relacionados con la actividad productiva y remesas por
repatriación de capital o utilidades.
n) Las transferencias provenientes del exterior, acreditadas a la cuenta del
beneficiario o destinatario, tales como remesas familiares, pagos por bienes
o servicios exportados.
Aclarando:
El estado va a ser tan magnanimo que no te va a cobrar el impuesto:
a) Cuando retires dinero en efectivo en el cajero o en agencia, claro esto si no pasas de los $5000 mencionados antes.
b) Los pagos y trasferencias menores a $750, claro esto es algo lógico.
c) No vas a pagar el impuesto cuando hagas pagos de la tarjeta de crédito, algo lógico sabiendo que te cobraron al momento de comprar con la tarjeta y si te cobran al momento de pagar te estarían cobrando doble impuesto.
d) Los pagos de ISSS y AFP, (en serio serian tan perros de cobrar comisión por esto?)
e) Exoneran del pago del impuestos a todas las instituciones de gobierno (obviamente el gobierno no roba de su propio bolsillo al menos legalmente), las embajadas, los organismos internacionales, las AFP (por lo mismo de no ser tan perros) y las zonas francas (que concentran una porción limitadisima de las empresas nacionales mayoritariamente maquilas de capital extranjero)
f) El pago de sueldos e indemnizaciones laborales, que es lo que mencionabas.
g) El pago de prestamos, al igual que con el pago de la tarjeta de crédito no te van a cobrar el impuesto porque de hecho ya te cobraron al momento de desembolsar el préstamo.
h) Los desembolso de prestamos para capital de trabajo microempresarial, compra de vivienda e insumos para agricultura y ganadería siempre y cuando no pasen de $50,000, es decir si compras una casa de mas de 50,000 toca pagar, si sos una empresa que desembolsa mas de $50,000 en prestamos toca pagar.
i) Las transferencias entre cuentas de un mismo titular, es decir si transfiero mi dinero de una cuenta mía a otra no me toca pagar el impuesto (en serio habria que ser muy HDP para cobrarte por esto)
j) Este literal quiere decir que a las reservas de fondos de las instituciones financieras (es decir el dinero contable que tienen acumulado y que no han prestado) no se les va a cobrar el impuesto y tampoco a las reservas de dinero en efectivo (dinero cash, lo que tienen en la caja fuerte)
k) Pago de agua y energía estará exento del impuesto.
l) la emisión, compra y venta de acciones del mercado de valores estará exenta de impuestos (por aquello de no desincentivar la inversión)
Ahora bien estas son todas las exenciones y de todas ellas las únicas que afectan a una empresa ordinaria serian la exension del impuesto al pagar salarios, retenciones de ISSS y AFP y agua y energía, todas ellas exenciones mas que lógicas, pero el problema es que el grueso del pago del impuesto vienen de las operaciones de pagos y transferencias en las operaciones interempresariales, la compra y venta de bienes y servicios de capital e insumos sin los cuales básicamente casi ninguna empresa puede operar.
Y si tenes razón hay que leer la ley porque hay muchas mas exenciones y la que mencionas solamente es PARA DESEMBOLSOS DE PRESTAMOS y que de las empresas que trabajan con capital propio?
No hay "muchas"como decis mas exenciones que beneficien a las empresas como detalle antes, y de las que hay en realidad solo 3 benefician a una empresa típica, la exencion en el pago de salarios, pago de ISSS y AFP y desembolsos de préstamo para capital de trabajo, con la observación que esta ultima que es la mas beneficiosa esta limitada a las microempresas que manejan menos de $50,000 dejando por fuera al grueso de la pequeña empresa.
En lo otro que mencionas si la empresa trabaja con capital propio el ahorro en pago de impuesto seria solo a nivel de desembolso de prestamos, el problema es que cualquier empresa de cualquier rubro trabaja en base a comprar ya sea materia prima, insumos, productos o servicios a otras empresas todos los cuales toca pagar mayoritariamente mediante operaciones financieras la cuales en caso de ser de mas de $750 están sujetos al pago de capital, cualquiera aquí que este familiarizado con la parte financiera de alguna empresa te puede dar una idea de la cantidad de operaciones que superan esta cifra en una empresa promedio (medianas y pequeñas empresas).
Al momento de pagar a los proveedores da igual si el capital es propio o prestado el impuesto te cae igual por toda operación que supere los $750.
Y para el impuesto a las transacciones mayores a $750 en que parte de la ley dice que son acumulables??? y que si un empresario quiere hacer retiros por partes??? y no lo confundas con los $50,000 por que eso solo es para prestamos y el art. 6 es para los agentes de retención
En ninguna parte dije que los $750 de las operaciones financieras(transferencias, pago con tarjeta de crédito o débito y cheque) son acumulables, los que son acumulables son los cargos que se utilizan para contabilizar las operaciones de deposito en efectivo (depósitos, pagos y retiros en efectivo) los cuales si superan los $5000 también pagan impuesto.
Con lo demás te has confundido mucho como siempre, el desembolso del préstamo es cuando el banco te dice "Su préstamo a sido aprobado ¿A que cuenta quiere que lo depositemos?", tan pronto el banco te dice "el desembolso a su cuenta a sido efectuado ahora puede retirar el dinero si gusta", entonces el préstamo se considera desembolsado y se hace la retención del impuesto por parte del agente de retención (los agentes de retención son los bancos), así que tan pronto el dinero sea depositado en la cuenta del beneficiario, ya ira con el respectivo descuento incluido; de ahí da igual si lo queres retirar de un solo o dolar por dolar, por eso es que son listos al decir en la ley que los prestamos pagan impuestos en el desembolso y no en el retiro de los fondos.
Claro si una vez que tengas el préstamo en tu cuenta haces una transferencia, operación con tarjeta de debito o emisión de cheque por mas de $750 te toca pagar de nuevo el impuesto.
Los agentes de retención por si no lo has entendido, son los bancos e instituciones financieras que por ley están obligadas a descontar el impuesto de todas las operaciones financiaras grabadas con el impuesto y hacerle llegar este dinero al gobierno, es decir la persona o empresa no paga directamente el impuesto solo percibe el descuento y es el agente de retención (banco o institución financiera) el que lo hace llegar al gobierno.
El problema de la ley es que tiene muchos recovecos, que tenes que leerla con lupa para entenderla.
La ley tiene uno que otro detalle pero sigo sin ver esa gran lista de exenciones que hacen que esta ley según vos no afecte al consumidor final (es decir todos nosotros) que somos los que a fin de cuentas pagaremos este impuesto.