Hey lobondrino , ya viste que la reforma a la ley de compras va a volver imune de toda demanda a ciertos funcionarios? Que pensas al respecto dame tu opinion juridica.
Fíjate
NecroTroll, que acerca de dicha aprobación del Proyecto de Ley aprobado en cuestión ayer, presentada por el presidente Bukele y el minsitro del MINSAL Fransisco Alabí, lo leí hoy en la mañana cuando tuve chance y la verdad a wevo, es polémica y genera controversia por su naturaleza...
Mirá man, primero hay que leerla toda para analizarla, y no andar expresando burradas como las que hace un loquito en el otro Topic. Aunque, sus primeros artículos son los controversiales y los que andan haciendo ruidito de parte de la oposición bloqueadora y sus fanboys, no obstante y lo que según veo, es que tiene un fin similar (no es copia) a la
La Ley de disposición pública y preparación para emergencias para contramedidas médicas contra COVID-19 en EE.UU. ...
-Fuentes:Ley para el uso de productos para tratamientos médicos en situaciones excepcionales de salud pública ocasionados por la pandemia COVID-19The Public Readiness and Emergency Preparedness Act for Medical Countermeasures Against COVID–19Lo que pretende en realidad dicha norma secundaria, es buscar facilitar la adquisición de medicamentos, materiales e insumos para contrarrestar los efectos de la COVID-19 en nuestro país. Para mi, el problema es que, y si estoy de acuerdo con algunos, en que está bien que obvien el proceso de compra según
LACAP conjunto con el Código de Salud en tiempo de declaratoria de estado de emergencia, calamidad, desastre, guerra o grave perturbación del orden, etc., como lo hicieron el año pasado y que es necesario para salvaguardar la vida de las personas.
Pero, eso no debería de eximir de responsabilidades derivadas de un acto de corrupción, porque han establecido que los funcionarios no enfrentarán procesos penales, ni administrativos en relación al manejo de fondos, compra de suministros y medicamentos, ante una transacción irregular.
Y para que no entre en conflicto con nuestra
Constitución (en base al
Art. 21), esta normativa posee una especie retroactiva porque establece que será de orden público, por ende aplicará desde que inició esta nefasta Pandemia; en mi opinión, de ningún modo es de orden público proteger a personas por un supuesto manejo indebido de fondos.
Agregando el inconveniente, que la incompetente
FGR, desde que allanó de manera arbitraria al MINSAL a principios de Noviembre del año pasado, no se vio ningún avance de culpabilidad derivado de sus presuntos indicios de investigaciones sabiendo que esta situación era imperante y urgente (que lo gritaba a los 4 vientos y presionado por los diputados bloqueadores anteriores) antes de las Elecciones de este año; incluyendo las acusaciones al mismo Francisco Alabí por las compras de sus familiares, y otras anteriores que al parecer si eran evidentes a Jorge "Koky" Aguilar por la dizque novatada y c@g@da que hizo la hija y sus familiares en vender caretas a entidades al GOES, pero bueno ya sabrás ese rollo y lo que era el ex-Fiscal General Raúl Melara.
¿Y por qué te digo todo esto y de que hay que leerla completa?, ¿Y por qué si es similar a la de EE.UU.?, es porque parte de su naturaleza jurídica es eso, que sean inmunes a demandas, dentro del contexto de una situación excepcional de salud pública ocasionada por la pandemia COVI D-19; obviamente, es como una protección legal a las empresas que fabrican o distribuyen, titulares de la autorización de comercialización (nacional o extranjero) de suministros médicos críticos, como vacunas y tratamientos, farmacéuticos, enfermeras, organizaciones hospitalarias, etc.
A menos que haya una
intencional mala conducta (con dolo) por parte de una persona, funcionario, empresas o entidades en cuestión, el
Art. 4 de dicha Ley no es aplicable; la misma, regula esto en su
Art. 6.
Además, expresa que se podrá crear constituir (
Art. 9) un Fondo de Compensación independiente del Ministerio de Salud específicamente para compensar por los daños y perjuicios resultantes del desarrollo, administración o uso de un producto o servicio para tratamientos médicos, lógicamente también dentro del contexto de una situación excepcional de salud pública ocasionada por dicha Pandemia.
Y menciona, que dicho Fondo será utilizado única y exclusivamente para indemnizar ante cualquier reclamo por daños derivados o relacionados con el producto o servicio para tratamientos médicos de dicha situación adversa...
En mi conclusión, esta Ley tal vez la hubiesen debatido y haber propuesto cabildeos durante unos días, y si estoy de acuerdo en que esta misma (aunque no tenga muchos artículos, es bastante compleja, por lo que se pueda generar al que la quiera manipular) se pueda prestar para que un
vivián(es) (ya sea persona particular, proveedor o funcionario, de los que muchos hay aquí en país) haga una compra irregular, fraudulenta o corrupta comprobable durante la Pandemia.
Así que igual, hay que estar atentos al desarrollo de los mismos en el entorno de dicha Normativa...