1. La sala obliga al TSE a definir el futuro del CD. Osea debe pronunciarse, osea la situación jurídica del CD no puede continuar como hasta ayer. Osea el CD "no estaba salvado".
2. La sala dice que el artículo que manda cancelar partidos por no llegar a 50mil votos es constitucional. En otras palabras, el CD debió haber sido cancelado.
3. La sala dice que haber salvado al CD con 3 votos de 5 no fue legal porque debió haber sido con 4 votos.
Entonces básicamente el CD no existe
, porque no lo salvaron apegándose a la ley. Correcto?
Ahora. ¿Debería prevalecer el CD porque la sala se tardó en resolver y porque lo dejaron participar estando en un "limbo legal"?
Aparte la sala, lavándose las manos les dice a los del TSE que tomen en cuenta que el CD tiene un diputado. 
Osea lo deben cancelar, pero no, pero sí. 
1. la sala de lo constitucional no decretó que el salvataje del CD fuera legal o ilegal.
2. la sala de lo constitucional si decretó que la partida secreta era inconstitucional.
bajo tu logica, el CD era nulo porque lo salvo algo ilegal, bajo esa misma logica cristiani y calderon sol deben reponer los fondos de la partida secreta porque era ilegal.
tu respuesta a tu planteamiento lo dio charlie y te lo copio
No tenes idea de como funciona la ley, no se puede acusar a alguien de ilegalidad si la que fallan son las instituciones, por esa razón es que por ejemplo cuando la sala falla con dos años de demora que el impuesto CESC es inconstitucional no se pide que se reembolse el dinero porque la ilegalidad cometida es a partir de la sentencia y no funciona de forma retroactiva (esto es con base constitucional, art 21 de la constitución), en este caso es igual el partido no cayó en ilegalidad alguna, la ilegalidad fue de la institución rectora, es por eso que la sentencia debe basarse en el estado actual de las cosas por eso el magistrado Sidney Blanco y la Sala en su sentencia decían que debía tomarse en cuenta que el partido tenia un diputado y debía prevalecer, la ley es extremadamente clara en ese aspecto.
Y te repito no entendes nada, la corte suprema no les tiro la pelota, es que simplemente no tiene ninguna facultad para imponer ni ordenar nada y solo se limitan a decir si una ley secundaria es o no constitucional y ellos dijeron simplemente que el articulo de ley que establece la cancelacion de partidos es constitucional pero oigase bien TODO EL ARTICULO INCLUYENDO LA PARTE QUE ESTABLECE LA INAPLICABILIDAD DE LA NORMA (QUE ES TENER UN DIPUTADO ELECTO).
aunque se que no vas a entender y no porque no tengas la capacidad sino porque no queres, bien dicen no hay peor ciego que el que no quiere ver.