Lo que pasa es que los diputados no son empleados ni los partidos son empresas, el diputado no le "pertenece" al partido.
Con lo segundo que decis, es posible que tengas razon el asunto es debatible, pero ponete a pensar que si un diputado quiere hacer chanchullo, vender su voto o "traicionar" a su partido siempre lo puede hacer sin necesidad de cambiar de partido formalmente. Si gana quiere comprar diputados lo van a seguir haciendo y lo van hacer es solo que no se van a poder salir del partido en el que estan pero el voto es otra cosa.
Esto va a evitar el "tranfuguismo" de forma oficial pero bajo bambalinas no es algo que se pueda cambiar con una sentencia
Mi estimado adonde podríamos leer la resolución completa, porque para mi tenes razon no se puede obligar a un diputado a permanecer contra su voluntad en un partido político.
Pero habría que leer la resolución porque para mi lo que si seria acorde a la ley es que se impida la formación de una nueva fuerza política formada de disidentes como la de “Unidos por El Salvador” por la que nadie voto y que el TSE nunca aprobó para participar en elecciones; es decir una fuerza política con diputados que nunca participo en elecciones.
En ese caso no se estaría atacando la disidencia ni la deserción de diputados, sino solo el formar grupos políticos que no han sido aprobados por el voto popular ya que eso iría contra la constitución, pero en fin seria de leer la resolución como dije antes.
Edit:
Ya la lei:
http://www.calameo.com/read/0020061955c08e8bdec17Pero para mi que hay varios factores a debatir, creo que el problema de tu enfoque, es que atribuis a los diputados los mismos derechos que un ciudadano corriente y eso es lo que es debatible, la base de todo supongo que seria el articulo 7 de la constitución:
ARTICULO 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
No podrá limitarse ni impedirse a una persona del ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación.
Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial.
En mi opinión aquí el asunto es que si bien nadie esta obligado a pertenecer a una asociación, esto no implica que tengas los mismos privilegios exclusivos dentro o fuera de una asociación mas si la pertenencia a esta te da privilegios exclusivos ante la ley, por ejemplo vos sabes que sos notario y a la vez sabes que si bien no estas obligado a estar asociado y registrado como notario, sino lo estas no gozas del privilegio legal de ejercer como tal.
Desde ese punto de vista un diputado no esta obligado a ser diputado de una fracción política puede renunciar en cualquier momento y salirse, pero con ello perdería el privilegio legal de ser diputado, es decir un cargo publico para mi que perfectamente bien puede conllevar a la obligación de estar ligado a una asociación en virtud de que te brinda privilegios que están mas allá de los de un ciudadano normal.
En este caso yo diría que es como ocurre con el articulo 8 de la constitución que pese a ser gozado por todos los ciudadanos de la república no es aplicable al ejercicio de los funcionarios públicos (como querían argumentar los idiotas corruptos del Consejo Nacional de la Judicatura cuando se autonominaron a magistrados de la corte suprema):
ARTICULO 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe.
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De igual forma el Articulo 7 de la constitución es aplicable al ciudadano normal en el ejercicio de sus funciones cotidianas pero excluye al funcionario publico en el ejercicio de la labor para la cual fue nombrado o elegido.