Me permito remitirle... en calidad de JUEZ.... lo siguiente:
1) Que la Srta. Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo.
2) Que tampoco era ajena al hambre del Lobo ni a los peligros del bosque. No obstante, se interna en el mismo.
3) Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calme su hambre, no habrían ocurrido los trágicos sucesos referidos más arriba.
4) Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato, y que hay probadas evidencias que, primero, hasta conversa con ella.
5) Que no es sino Caperucita quien le da pistas al Lobo y le señala el camino de la casa de la abuelita.
6) Que la anciana resulta inimputable, ya que confunde a su nieta con el Lobo.
7) Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la abuela, Caperucita no se alarma.
8) Que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que tipificaría un abandono de persona por parte de la joven.
9) Que el Lobo, con preguntas simples y directas, quiere desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible conducta.
10) Que cuando el Lobo, quien ya no sabe qué más hacer para advertirla, se come a Caperucita, es porque ya no le quedaba otra opción.
11) Que es altamente probable que, antes, Caperucita hiciera el amor con el Lobo y lo disfrutara.
12) Que la versión de que Caperucita, cuando oye la pregunta del Lobo:
«¿Adónde vas?», responde:
«A bañarme desnuda en el río...», cobra cada vez más fuerza.
13) Que se desprende del punto anterior que es Caperucita quien provoca los más bajos instintos, brutales y depredadores, en la pobre fiera.
14) Que, si bien el Lobo ataca, tal hecho corresponde a su propia naturaleza y a su instinto natural y animal, exacerbados por la conducta de la susodicha Caperucita.
15) Que, párrafo aparte para la madre de Caperucita, ella es quien también exhibe indiferencia por no acompañar a su hija.
Por todo lo antes dicho, se revoca el fallo de 1ra. instancia, absolviéndose de culpa y cargo al Señor Lobo y se dispone además:
a) Apercibir a la familia de Caperucita, imponiendo a la abuela presentarse en hospital a designar, para su observación gerontológica.
b) A la madre apercibirla para que cumpla correctamente con sus deberes maternales.
c) Imponer a la srta. Caperucita trabajos comunitarios en el Zoológico Nacional para conocer acabadamente la naturaleza y el instinto animal.
Aclárese asimismo en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre y honor del Señor Lobo.
Publíquese, regístrese y archívese, y téngase por firme el presente fallo.
Será justicia.