Lo que vos nos decis es que en efecto el minuto sale a $0.30 y no a $0.17 como establece la ley. Cuando en Movistar hay triple o cuadruple saldo, el minuto es un poco más caro. Lo que nosotros quisiéramos es hacer algo para que podamos parar esto. Ya estoy claro que tengo que ir a la DPC, pero una sola golondrina no hace verano.
Sí y no.
En la publicidad el minuto aparece a $0.30, pero en efecto al ser aplicado el cobro el minuto te lo están cobrando a $0.15 (digamos que fuera doble saldo) por lo que es perfectamente legal. La SIGET establece lo máximo a lo que pueden llegar a facturarte el minuto pero en ningún momento ellos limitan cuanto ellos pueden poner en la publicidad.
Es similar a los anuncios de TV Offer que te dicen.... Este producto si lo comprara en cualquier otro momento cuesta X, pero si lo lleva en este momento le cuesta X-Y. Qué una persona razonable sabe que es paja porque el producto siempre te lo van a vender a X-Y pero es el gancho publicitario que utilizan para convencer a la gente de comprarlo.
Sin emargo. La ley de protección al consumidor establece que los productos y/o servicios deben de publicitarse de manera clara, sin ambiguedades y proporcionarle al consumidor toda la información necesaria para que tome una decisión informada.
En precios no regulados (aló TV-Offer), tu queja no aplicaría por el simple hecho de que cada quién puede ofrecer sus productos al precio que quiera y colocar las promociones que quiera en tanto no esté en una posición monopólica o anti-competitiva. Por ejemplo que sea un proveedor que tiene una gran cuota de mercado y esté vendiendo los productos abajo del costo para eliminar la competencia.
Sin embargo, pienso que podría tener algún mérito una demanda en la DPC por el simple hecho de que por las regulaciones de SIGET, ellos no pueden vender el minuto a más de $0.17, esto significa que aunque en efecto están cumpliendo con esta normativa, podrían estar induciendo al usuario de sus servicios a pensar que pueden vender el servicio a más del precio máximo fijado aunque esto en la práctica nunca se haga.
Es decir están diciendo que el costo normal es de $0.30 cuando es imposible que un usuario adquiera los servicios a esa tarifa en cualquier momento lo que se podría considerar como publicidad engañosa.
Ahora... me imagino que una forma de ponerlos en jaque podría la siguiente:
Acercarse a una sucursal de atención al cliente y decirles: Srs. Telefónica. Hoy hay doble saldo pero NO QUIERO ADQUIRIR SU PROMOCIÓN. Quiero comprar sus servicios al precio publicado.
Pueden pasar varias cosas:
1-Que no te quieran vender el servicio según el precio publicado (para el ejemplo $0.30).Con esto estarían incumpliendo el Art 4. y violentando tu derecho como consumidor que dice:
e) ADQUIRIR LOS BIENES O SERVICIOS EN LAS CONDICIONES O TÉRMINOS QUE EL PROVEEDOR OFERTÓ PÚBLICAMENTE
Es decir, si vos no queres adquirir la promoción de Doble Saldo, entonces deberías poder adquirir el producto sin promoción al precio ofertado publicamente. Si no te lo quieren vender tal y como aparece haces que te escriban una nota en papel con fecha, que te la firme el de la sucursal y te servirá como prueba para llevar a la DPC junto a la publicación en el diario para la demanda.
2-Que te vendan la recarga sin promoción a $0.30.Con lo que estarían incumpliendo las reglamentaciones de la SIGET y tu factura te debería servir como prueba para denunciarlos por incumplimiento de las reglamentaciones de la SIGET.
3-Que te vendan el minuto a un precio menor al publicado o al máximo de la SIGET $0.17.Que igual contraviene el Art. 4. Yo sé que todo mundo reclama porque le han cobrado de más, pero en ningún lugar de la Ley de Protección al Consumidor dice que vos no podás reclamar porque te han cobrado de menos. En este caso te servirá como evidencia igual para demostrar que no estan vendiendote los productos o servicios como lo han publicado.
Nota: 1 y 2 creoq ue se pueden denunciar fácilmente. #3 es un poco más complicado pero pues jejeje vale la pena intentar no?