Mira y que eso supuestamente ni caso te hacen cuando decís que desconocías la ley?
Tenia entendido que no podes asumir desconocimiento de ley.
Jijijijijiji que jodo preguntándote.
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Jajaja nombre, a mi me parece excelente que me pregunten. No se puede alegar ignorancia de la Ley, pero en materia Civil.
Codigo Civil Art. 8.- No podrá alegarse ignorancia de la ley por ninguna persona... LEY CIVIL
Pero en materia penal es otra cosa muy diferente...
CODIGO PENALERROR INVENCIBLE Y ERROR VENCIBLE
Art. 28.- El error invencible sobre el hecho constitutivo de la infracción penal
excluye la responsabilidad penal. Si el error fuere vencible, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor,
la infracción será sancionada en su caso como culposa.El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal o de una causa de exclusión de la responsabilidad penal, exime de ésta. Si el error fuere vencible, se atenuará la pena en los términos expuestos en el artículo 69 de este Código.