Hey doggy eso no es del todo cierto.
SI yo se que si atacas a alguien con una pistola mientras que el otro con un cuchillo no es proporcional, pero es el unico medio que tenes. Ahorita se me ha olvidado mis clases de derecho penal pero me recuerdo que cuando es el unico medio disponible si se vale como medio de defensa que uses la pistola.
Perame voy a desenpolvar mis cuadernos para ver si estoy en lo cierto o si estoy hablando carburo
Exacto.
Te voy a ayudar, aprendíz, para que me hagás el cafecito bien rico, como me gusta!
EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD
Art. 27.- No es responsable penalmente:
1) Quien actúa u omite en cumplimiento de un deber legal o en ejercicio legítimo de un derecho o de una actividad lícita;
2) Quien actúa u omite en defensa de su persona o de sus derechos o en defensa de otra persona o de sus derechos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad razonable de la defensa empleada para impedirla o repelerla; y,
c) No haber sido provocada la agresión, de modo suficiente, por quien ejerce la defensa;
3) Quien actúa u omite por necesidad de salvaguardar un bien jurídico, propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcional al peligro y que no se tenga el deber jurídico de afrontarlo;
No solo se trata de saber la ley.
Sino de saber como está siendo aplicada, y el porqué.
Resulta que los jueces lo estan interpretando como cuchillo contra cuchillo, pistola contra pistola.
(Pues es lógico hasta cierto punto)
El problema es que es diferente verla venir que tenerla en frente
lol
Total, así es la vida.