Tip Jurídico numero 1 --> Como quitarse multasMi primer tip jurídico es para los que andan en carro, y es sobre las multas de transito. Incluyo algunos tips y consejos de como quitarse las multas.
Te pusieron una multa por andar hablando por cell o por otro motivo. Pues ya te tocó pagar 57.14
, si te han puesto más de una multa ya son más de 100 bolitas y ya duele pagarlas
Bueno estas esquelas pueden ser impugnadas a través de un procedimiento administrativo que no mucha gente lo utiliza. Sin embargo deben de evaluar que es más eficiente?
si dar un par de trámites para impugnar la multa o si es mejor simplemente pagar la multa, si es una multa leve de 11.43 creo que sale mejor pagarla, por el tiempo que te va a tomar. Además tener en cuenta que si se tienen multas pendientes no se puede renovar la tarjeta de circulación, por lo que si ya esta cerca la fecha de renovación de tu tarjeta sale mejor pagar la multa porque necesitas renovarla.
Antes que nada les recomiendo leerse el art. 117 de la LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL (en adelante LTTTS), el cual establece todas las infracciones por las cuales nos pueden multar.
Mi primer consejo cuando los multen es
siempre niéguese a firmar la multa . Ustedes están legalmente autorizados a negarse a firmarla y esto tiene sus consecuencias jurídicas.
Cito la LTTTS
rt. 119.- Las esquelas emitidas por parte de los Agentes de la Policía Nacional Civil, tendrán el carácter de actos de notificación y emplazamiento, para que el presunto infractor, en caso de inconformidad, se presente dentro de cinco días hábiles siguientes a la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga a manifestar su defensa. La cual deberá presentar por escrito, y contener los requisitos siguientes: (20)
1. La designación de la autoridad administrativa a la que va dirigida; (20)
2. El nombre, profesión u oficio, número de Documento Unico de Identidad u otro documento de identificación, si fuese extranjero; (20)
3. Nombre del propietario del vehículo; (20)
4. El número de la esquela, número de identificación (ONI), del Agente que la impuso, y la fecha de la misma. De no expresarse estos datos en la esquela, se declarará nula y será inamisible el escrito; (20)
5. Exposición de los motivos en que se fundamenta su inconformidad; (20)
6. Elementos probatorios que pretende aportar; (20)
7. Petición; (20)
8. Lugar que señala para recibir notificaciones; (20)
9. Lugar, fecha y firma o, en caso de no saber o no poder hacerlo, la huella del pulgar de la mano derecha, y la firma de otra persona, a su ruego. (20)
En los casos de imposición de sanción por reincidencia, la Dirección emitirá resolución ordenando el inicio del trámite, y requiriendo al interesado para que presente el escrito antes referido. (20)
En caso que el presunto infractor no se presente en término señalado en el inciso primero del presente artículo, se impondrá la multa correspondiente. (20)
En caso en que el presunto infractor se niegue a darse por enterado o a firmar la esquela de notificación, la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, estará obligada a notificar debidamente, a fin que aquel compadezca en el termino fijado en el inciso primero de este artículo. (20)
De conformidad a este artículo cuando un policía te pone una esquela esta es un acto administrativo que sirve de notificación de la multa. A partir de que se te notifica la multa el presunto infractor tiene 5 días hábiles para impugnar la multa (estos se cuentan a partir del día siguiente de la notificación). Pero si te negaste a firmar la multa entonces la unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga está obligada a notificarte la esquela. En la práctica esta unidad no anda notificando a la gente que no firmo sus multas. Lo que sucede es que la persona a la que multaron tiene que presentarse a esa unidad (la cual es una dependencia del Viceministerio de transporte) para te notifiquen la multa y hasta entonces te corre el plazo de los 5 días. Es decir si firmaste la multa al día siguiente te empieza a correr el plazo si no la firmaste hasta que vos vayas a dicha unidad te corre el plazo de 5 días, lo cual implica tiempo indefinido para impugnar la multa (sin embargo la multa siempre te aparece en el registro y no podrías renovar la tarjeta de circulación).
Para impugnar la multa se debe dirigir un escrito ante la unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, el cual debe llenar los requisitos del art 119.
Las multas se pueden impugnar por motivos de forma y por motivos de contenido. Por forma es que el agente lleno mal la esquela es decir puso mal el código de la falta, puso mal el código ONI, puso mal el nombre del infractor, la placa del vehículo etc... (en estos supuesto es súper chiche quitarse la multa). Por motivos de contenido es que yo estoy inconforme xq no he infringido la ley es decir no he cometido la falta por la que me han multado ej: me multaron por andar hablando por cell y en realidad era un lapicero lo que tenía en la mano y no un cell, otro ejemplo sería me multaron por hablar por cell pero me estacioné para hacerlo y no iba conduciendo.
Aquí les va un tip muy importante, en la esquela hay un cuadro que dice observaciones, si ustedes no han infringido la ley asegúrense que el agente ponga lo que verdaderamente paso. En el caso de que yo andaba un lapicero en vez de un cell, asegúrense que ponga en las observaciones que andaba un lapicero, porque eso no es una falta y la misma esquela te sirve de prueba para impugnarla. Por el contrario si de verdad infringieron la ley pero el agente llena mal las observaciones eso es un punto a su favor a la hora de impugnarla.
Otro tip importante es que el escrito que dirigan a la unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, debe llenar todos los requisitos del art. 119 si no les van a rechazar el escrito.
Cito la LTTTS
Art. 119-A.- Admitido el escrito de inconformidad, se señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la que el presunto infractor podrá presentar las pruebas que estime pertinentes y alegar las excepciones correspondientes. Cuando se fundamenten excepciones, éstas se resolverán inmediatamente. (20)
Las pruebas serán valoradas conforme al sistema racional de deducciones. La unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, deberán admitir resolución final dentro de los tres días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia. (20) (21)
Luego de que presenten el escrito les van fijar una audiencia para que aleguen excepciones (esto significa decir tus argumentos) y presenten pruebas. La prueba más común es testigos, pero en algunos casos la prueba idónea no serán los testigos. De testigo lleven a alguien que vio lo sucedido, al testigo le toman una declaración rápida (es decir narra cómo paso todo y alguien toma nota). Si no tienen testigos aun así hay forma de probar los hechos pero no lo puedo revelarlo en público, cualquier cosa puedo dar asesorías por mp
. Aquí es importante que preparen bien a su testigo de lo que va a decir, es importante que no diga cosas incoherentes con el escrito que ustedes presentaron.
Y eso es todo de allí la unidad esa debe emitir resolución dentro de los tres dias posteriores. Si la resolución es desfavorable entonces la pueden apelar de conformidad a este articulo
Cito la LTTTS
Art. 119-C.- La resolución final admitirá recurso de apelación ante el Viceministro de Transporte. El recurso deberá interponerse por escrito por el agraviado o su representante legal, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva. Tal interposición puede hacerse a través de correo electrónico, en las direcciones que el Viceministerio publique al efecto. (20) (21)
En el escrito de interposición el interesado o su representante legal deberá expresar: (20) (21)
a) Órgano al que se dirige y la autoridad competente para resolverlo; (20) (21)
b) Nombre y generales del recurrente y, en su caso, el nombre y generales de quien lo represente; (20) (21)
c) El acto contra el que se recurre; (20) (21)
d) Razones en que fundamenta la impugnación; (20) (21)
e) Solicitud de apertura a prueba, si fuere necesario; (20) (21)
f) Lugar y fecha, y (20) (21)
g) Firma del peticionario, o, en caso de no saber o no poder hacerlo, la huella del pulgar de la mano derecha, y la firma de otra persona, a su ruego. Si se hiciere a través del correo electrónico, puede omitirse este requisito. (20) (21)
Otros tips que les puedo dar es que he investigado y diariamente hay muchos casos de impugnaciones de multas lo cual significa que les vale madre no se van a complicar por cada caso. He oido que son bien chiches de quitar las multas. Lo unico es que si van a dar un par de vueltas por los tramites y si no tienen tiempo sale mejor pagar la multa. En esta unidad estás consientes de que a gente que llega a impugnar la multas son gente normal no abogados por lo que si la redacción de escrito no es muy técnico no se fijan en eso, aunque si se asesoran por un abogado tienen mayores posibilidades.
Espero no haberlos confundido mucho cualquier cosa que no entendieron con gusto se los aclaro y si tienen alguna multa y quieren tratar de quitársela con gusto los asesoro ya sea aquí en este tema o por medio de un mp. El tip más importante es
nunca firmen las multas no los pueden obligar si el agente los quiere obligar ustedes diganles que no están obligados por ley a firmarla, solo recuerden eso y a la hora de impugnarla solo asesorence de un buen abogado como yo
De hecho a un chero le voy a ayudar a quitarse dos multas y este finde le voy a hacer un par de escritos para que los vaya a presentar. Lo que voy a hacer es que voy a postiar aqui los escritos por si alguien los quiere utilizar como modelos (claro tachando info personal de mi chero), lo más seguro es que modifique este post.
Si quieren más info leanse del articulo 116 al 119 de la LTTTS
Respecto a este post no cito fuente porque es un articulo escrito por mi persona, pero si les puedo citar la ley LTTTS
http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/6aca077c074564c986256d480070978a/331fea98cc5bdc6e06256d050061800d?OpenDocument
Primer EditEl escrito debe ir acompañado con la fotocopia del dui de ambos lados y ademas fotocopia de la tarjeta de circulacion que no este vencida
También debe llevar la esquela en original y fotocopia