Ya ratos me voy encontrando carros de todo tipo con tamaños reflectores en la parte trasera.....
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Ustedes que opinan, deberiamos de andar este tipo de luces todos los vehiculos ??
Una rápida búsqueda en google, te lleva a este sitio:
http://www.vmt.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=653:reglamento-general-de-transito-y-segu&Itemid=167Al buscar sobre el tema de luces, encontras lo siguiente:
Art. 41.- Todo vehículo automotor, sus remolques y semirremolques sean de propiedad privada o de entidades públicas, deben cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos mínimos en cuanto a dispositivos y medidas de seguridad:
8. Estar provistos, en su parte delantera, de al menos dos dispositivos proyectores de luz blanca o amarilla, alta y baja;
9. Portar en la parte trasera dos dispositivos proyectores de luz roja, que permanezcan encendidos al poner en funcionamiento la luz alta o la baja, con una sección que de una luz roja más intensa al aplicar los frenos.
10. Portar en ambos extremos laterales de las partes trasera y delantera, dos luces direccionales;
11.
Cuando el vehículo esté provisto de luces para niebla, que no deberán ser más de cuatro unidades, éstas deben colocarse a una distancia no mayor a los setenta y cinco centímetros de altura con respecto a la vía.
12. Portar en la parte trasera del vehículo un dispositivo proyector de luz blanca que haga visible el número de la placa al encenderse el sistema de luces.
13.
Portar en la parte trasera dos luces de retroceso de color blanco. El haz luminoso debe estar dirigido en forma inclinada hacia el suelo y el encendido debe accionarse automáticamente cuando la caja de cambios esté en retroceso.16.
Deberán tener silenciador para el escape; (no es del tema, pero me pareció adecuado traerlo a la discusión sobre la legalidad de las modificaciones en los escapes)
Art. 43.-
Por medio de permiso dado por la Dirección General del Transporte Terrestre, a los vehículos de carga y otros estipulados en este reglamento, se les podrá colocar otro tipo de luces especiales, diferentes a las indicadas en este artículo, excepto aquellas que sean tipo "flash".
Art. 123.- Para la utilización de las luces deberán acatarse las siguientes normas:
2.
La luz alta del vehículo se utilizará solamente en las carreteras, siempre y cuando en el sentido opuesto de la circulación no vengan vehículos a una distancia a la cual sea razonable que dicha luz alta les pueda producir deslumbramiento.
3.
La luz baja del vehículo se utilizará solamente en las zonas urbanas. También en las carreteras cuando en el sentido contrario de circulación vengan vehículos,
o cuando se transite detrás de otro vehículo.
Respondiendo al titulo del tema y según la foto a la que haces referencia, la respuesta es NO.
El reglamento me parece lo suficientemente claro, pero que lo hagan respetar nuestras autoridades es otra cosa
, y aunque los responsables de hacerlo respetar no hagan su labor, debería ser parte de nuestra cultura el respetar la ley, aunque no nos guste, y en todo caso siempre existen opciones para promover cambios a las leyes, normas, reglamentos, etc. , siempre que sean bien justificados.