Pues si estuviste contratado como " servicios profesionales " y si te descontaban el 10% de renta, entonces ese periodo no te abarca para las vacaciones, puesto que se supone que bajo esa figura no hay una subordinación:
¿CUÁNDO ADQUIERE EL TRABAJADOR SU DERECHO DE VACACIONES?El trabajador adquiere su derecho de vacaciones cada vez que cumpla un año de
servicio de manera continua en una empresa o establecimiento, o bajo la dependencia
de un mismo empleador. (Art. 177 CT)
y con respecto al calculo es el salario de quince dias mas el 30% de esa cantidad, te la tienen que pagar antes de irte a vacación, es decir que son anticipadas, es decir si tienen que darte el sueldo + las vacaciones , si vas a descansar la quincena siguiente.
Dejo algunas preguntas frecuentes:
¿TIENEN DERECHO A VACACIONES TODOS LO TRABAJADORES?Sí, Todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones, y para hacerlo efectivo, deberán
haber trabajado, como mínimo doscientos días durante el año. (Art. 180 CT)
semanal. (Art. I78CT)
¿CUÁL ES LA DURACIÓN DEL PERÍODO DE VACACIONES?El período de vacaciones es de 15 días, incluyendo en este período los días laborales,
los de descanso semanal y también los días de asueto nacional. (Arts. 177 y 178 CT)
¿QUÉ DIAS PUEDEN DAR INICIO LAS VACACIONES?Todos los días, exceptuando los días de asueto nacional y los días de descanso
¿CÓMO SE PAGAN LAS VACACIONES?Se pagan con el salario ordinario equivalente a 15 días más el treinta por ciento (30%)
del mismo lapso. (Art. 177 CT)
¿LAS VACACIONES SE PAGAN ANTES O DESPUÉS DEL GOCE DE ÉSTAS?El empleador debe pagar las vacaciones antes que el trabajador empiece a
gozar de ellas. (Art. 185 CT)
¿PUEDE UN TRABAJADOR COMPENSAR SUS VACACIONES POR DINERO O
ESPECIE?No. El Código de Trabajo prohíbe compensar las vacaciones en dinero o especie; es
obligación del empleador dar las vacaciones y corresponde al trabajador tomarlas,
sin fraccionarlas o acumular los períodos de vacaciones. (Art. 188 CT)
¿CUÁNDO PRESCRIBE EL DERECHO DEL TRABAJADOR PARA RECLAMAR EL PAGO
DE VACACIONES?Prescribe en 180 días, contados a partir de la fecha en que debió efectuarse el
pago.(Art.613CT).
Espero te sirva, saludos