Autor Tema: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS  (Leído 61396 veces)

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #15 : agosto 03, 2014, 03:59:27 pm »
entonces si a mi me pagan digamos unos $2000 por trabajar de Freelancer que aparentemente cuando viene el pago supuestamente en el banco dicen que me viene como una remesa, tendria mi respectivo descuento por parte del Gobierno ( me incluiría la ley ) o por ser " supuesta remesa" no me quitarian nada ??

Desconectado Charlie

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #16 : agosto 03, 2014, 04:12:54 pm »
entonces si a mi me pagan digamos unos $2000 por trabajar de Freelancer que aparentemente cuando viene el pago supuestamente en el banco dicen que me viene como una remesa, tendria mi respectivo descuento por parte del Gobierno ( me incluiría la ley ) o por ser " supuesta remesa" no me quitarian nada ??

No te van a quitar nada según dice la ley ya que de acuerdo a esta los pagos provenientes del exterior gozan de exención:

Citar
n) Las transferencias provenientes del exterior, acreditadas a la cuenta del beneficiario o destinatario, tales como remesas familiares, pagos por bienes o servicios exportados.

El problema es que este dinero seguramente lo vas a retirar y si entre retiros, depósitos y pagos superas los $5,000 en tu cuentas bancarias te empiezan a hacer la retención del impuesto sobre el exceso de los $5,000.
« Última Modificación: agosto 03, 2014, 04:16:04 pm por Charlietwo »

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #17 : agosto 03, 2014, 04:21:21 pm »
el impuesto de cuando era 0.??

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #18 : agosto 03, 2014, 04:22:22 pm »


El problema es que este dinero seguramente lo vas a retirar y si entre retiros, depósitos y pagos superas los $5,000 en tu cuentas bancarias te empiezan a hacer la retención del impuesto sobre el exceso de los $5,000.

ummm por ejemplo supongamos que tengo unos $10,000 guardaditos en mi cuenta, pero no gasto mas de $350 al mes. que ondas ahi ?

siempre me estarian cobrando según lo que dices de que  ""  te empiezan a hacer la retención del impuesto sobre el exceso de los $5,000. "" ??

comenzarian a aplicar la dichosa formula de 2.5% por cada 1,000  o como es la baina, porque si es así me voy al banco a sacar mi plata hahahaha

« Última Modificación: agosto 03, 2014, 04:37:18 pm por =SV=Mike »

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #19 : agosto 03, 2014, 04:36:09 pm »
hey pollo nos podrias ayudar en esto ya que a la mayoria le costara entenderlo por el lenguaje legal

de cuanto es el impuesto:?
cuando es aplicado el impuesto:?
cuanto es el limite maximo antes del impuesto:?
es aplicado al depositar y al retirar:?
no aplica a las remesas:?
cuando no es aplicable el impuesto:?
cuantas veces se puede aplicar el impuesto:?


y de paso si tenes tiempo editar el principio del tema para agregar eso que seguro todos te van a caer encima  con este tema por que nadie mas entiende del todo  :rofl: en ti confiamos pollo  :thumbsup:

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #20 : agosto 03, 2014, 05:30:30 pm »
el impuesto de cuando era 0.??

Un cuarto de punto porcentual, es decir 0.25% o $2.5 por cada $1000.

ummm por ejemplo digamos que tengo unos $10,000 guardaditos, pero no gasto mas de $350 al mes. que ondas ahi ?

No pasa nada el impuesto no es a los depósitos en si, sino a los pagos con tarjeta de debito, transferencias a terceros o pagos con cheque por valor unitario mayor a $1000.

O cuanto el total de pagos, depósitos y retiros en efectivo en el banco supere los $5,000 acumulados en el mes se retendrá el impuesto por el exceso de los $5000, es decir si vos recibiste $3,000 en tu cuenta en la mañana que te deposito un familiar que vive en el interior del país para que le compres un vehículo que el no puede venir a comprar en persona a la capital y lo retiras en la tarde del banco para dárselo al vendedor, al hacer $6000 en operaciones acumuladas se te aplica una retención de $2.5 ya que superaste por $1000 el monto a partir del cual se aplica la retención de liquidez, entonces al momento del retiro solo vas a poder retirar $2,997.5 en teoría si sos contribuyente registrado podes utilizar este dinero retenido para pagar impuestos, como una especie de crédito fiscal, hasta donde creo entender la ley.

Si venis en cambio y le das un cheque de $3000 al vendedor o le haces una transferencia a su cuenta a este pago con cheque o transferencia se le quitaran $7.5 de impuestos, este si no es recuperable.

hey pollo nos podrias ayudar en esto ya que a la mayoria le costara entenderlo por el lenguaje legal

de cuanto es el impuesto:?
cuando es aplicado el impuesto:?
cuanto es el limite maximo antes del impuesto:?
es aplicado al depositar y al retirar:?
no aplica a las remesas:?
cuando no es aplicable el impuesto:?
cuantas veces se puede aplicar el impuesto:?


y de paso si tenes tiempo editar el principio del tema para agregar eso que seguro todos te van a caer encima  con este tema por que nadie mas entiende del todo  :rofl: en ti confiamos pollo  :thumbsup:

Seria interesante ver que dice el pollo aunque veo que a la ley le falta mas detalle y claridad pero asi interpreto yo tus dudas:

de cuanto es el impuesto:?

Un cuarto de punto porcentual o sea 0.25% o $2.5 por cada $1000, una cora por cada $100.

cuando es aplicado el impuesto:?

Al momento de hacer efectivo un pago o transferencia, es decir cuando se cobre el cheque o cuando se haga la transferencia, o se haga el pago con tarjeta de débito.

cuanto es el limite máximo antes del impuesto:?

No entiendo muy bien esta pregunta pero se supone que el impuesto grava todos los pagos unitarios con tarjeta de debito de  mas de $1,000, pagos con cheque de monto unitario de mas de $1,000, o transferencias de cualquier naturaleza de mas de $1,000, es decir de $1,000.01, para arriba ya paga el impuesto.

es aplicado al depositar y al retirar:?


Hay que diferenciar entre lo que es el pago del impuesto al cheque y a las transferencias electronicas y lo que es la retención de la liquidez.

El primero es un impuesto de pago obligatorio salvo las exenciones de ley.

Cuando vos pagas con cheque o con tarjeta de débito o cuando transferís dinero, se necesita como condición previa que ese dinero ya este en tu cuenta es decir aquí no aplica el concepto de deposito o retiro.

El articulo 9 dice esto:

Citar
El Proceso de retención del impuesto
Art. 9. Los agentes de retención deberán cargar la alícuota en la cuenta de depósito del sujeto pasivo, al momento que se cause el impuesto sin afectar el monto del débito. En ningún caso se dejará de pagar el impuesto.

En los casos de orden de pago o transferencia en los que no exista una cuenta de depósito, el impuesto deberá enterarse al agente de retención, en adición al valor de la operación.

Es decir cuando transferis $1,000.01 en tu cuenta bancaria se descontaran $1000.001+$2.5 de impuesto es decir $1,002.51, cuando pagues $1,000.01 con tarjeta de débito en tu cuenta se cargaran $1,002.51, cuando se haga efectivo el cobro de un cheque que extendiste por un monto de $1,000.01 en tu cuenta corriente se hará un cargo de $1,002.51.

En caso de una orden de pago o transferencia en los que no hay cuenta de deposito por ejemplo un cheque de caja de $1,500 que adquiris en el banco ademas de los $1,500 tenes que pagarle al banco los $3.75 adicionales de impuesto.

En el caso de la retención de liquidez como ya se dijo a partir de los $5,000 acumulados en operaciones se te retendrá el impuesto, entonces si depositas $100, quedan $99.75 disponibles para retirar después, si retiras $100 posiblemente solo se te de $99.75 porque el resto quedara retenido.

no aplica a las remesas:?

No. Exenciones Art. 4 literal n:

Citar
n) Las transferencias provenientes del exterior, acreditadas a la cuenta del beneficiario o destinatario, tales como remesas familiares, pagos por bienes o servicios exportados

cuando no es aplicable el impuesto:?

Montos de $1000 para abajo y en el caso que aplican las exenciones de ley.

cuantas veces se puede aplicar el impuesto:?

Este es el punto interesante, como la ley aclara que este debe aplicarse cada vez que se de un evento de pago con tarjeta de débito, transferencia o pago con cheque, este puede aplicarse una y otra vez tantas como el evento se repita, ejemplo:

Viene alguien y te transfiere $2,000 a tu cuenta como pago de algo que le vendiste por ejemplo una computadora que le armaste, al momento de transferirte ese dinero esa persona pago el impuesto, vos a tu vez extendes un cheque para pagar los materiales y partes con los que armaste la computadora al momento de hacer efectivo el cheque se te cobra a vos el impuesto.

Entonces el impuesto se va a cobrar cuando se haga la transferencia y cuando se cobre el cheque, todo dentro de la misma linea de producción y venta, no es un impuesto transferible como el IVA sino que es repetitivo y recurrente y esto es lo que ocasionaría que al final afecte los precios de los productos mas allá de lo razonable.

La única cosa cuerda que cambiaron para bien en la ley aprobada es que dejaron por fuera de este engendro los pagos con tarjeta de crédito cosa que si estaba presente en el proyecto de ley inicial, así que una posible salida para las empresas es hacer uso de tarjetas de crédito para pagar bienes y servicios, pero esto saldría quizás peor porque no todas las empresas aceptan pagos con tarjeta de crédito ya que no todas puede darse el lujo de esperar periodo de desembolso de efectivo de los bancos para los pagos recibidos con tarjeta de crédito y ademas tendrían que incluir el sobreprecio que implica el pago de la comisión que se lleva el banco en los pagos hechos con tarjeta de crédito lo cual a su vez eleva el precio de los insumos y servicios necesarios para el proceso productivo.

Como ya dije antes si el gobierno en realidad no quisiera que aumenten los precios al consumidor final y no afectar el proceso productivo de las empresas, bastaría con incluir un párrafo que diga que están exentos del impuesto todos los pagos correspondientes a facturas sujetas a crédito fiscal, pero obviamente no hizo esto porque ahí es adonde esta el grueso de la recaudación que espera obtener.
« Última Modificación: agosto 03, 2014, 05:57:54 pm por Charlietwo »

Desconectado jeffporfirio

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #21 : agosto 05, 2014, 10:28:35 am »
Barbaro Chicken.
Te mandaste.

Aprovecho el [Bump] en el tema para solicitar si alguien podra 'postear' la otra ley que se aprobo en el madrugon, la cual tasa el activo de personas naturales y legales, con el 1%.

Gracias anticipadas

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #22 : agosto 06, 2014, 02:20:24 pm »

envio la reforma a ley de renta
Barbaro Chicken.
Te mandaste.

Aprovecho el [Bump] en el tema para solicitar si alguien podra 'postear' la otra ley que se aprobo en el madrugon, la cual tasa el activo de personas naturales y legales, con el 1%.

Gracias anticipadas



DECRETO No. 762

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:
I.   Que por Decreto Legislativo No. 134, de fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 313, del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto sobre la Renta.
II.   Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 393, del 15 del mismo mes y año, se reformó la Ley de Impuesto sobre la Renta, introduciendo como parte de las reformas la figura del pago mínimo al Impuesto sobre la Renta.
III.   Que mediante sentencia de inconstitucionalidad 18-2012, emitida en fecha 15 de noviembre de 2013, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se declaró inconstitucional el pago mínimo al Impuesto sobre la Renta aplicado al 1% sobre la renta obtenida, debido a que al determinar como base imponible de éste a las rentas brutas u obtenidas, sin posibilidad de deducción de los costos y gastos necesarios para su producción y la conservación de su fuente, tales disposiciones violan la equidad tributaria, en su manifestación del principio de capacidad económica.
IV.   Que el propósito de los impuestos mínimos es que los ciudadanos que hacen uso de los servicios y obras públicas, contribuyan a sufragar el gasto público, medida que permite cumplir con el principio de generalidad de contribuir a la sostenibilidad financiera del Estado, a su vez es un mecanismo antifraude contra las deducciones inexistentes o improcedentes.
V.   Que en diversos países latinoamericanos se han establecido bajo diversas denominaciones impuestos mínimos, tomando como base imponible los activos netos o los ingresos brutos, o una combinación de ambos.
VI.   Que la incorporación de un pago mínimo sobre la base de un activo neto que sea complementario al impuesto sobre la renta, acreditable contra éste garantiza el principio de equidad tributaria.
VII.   Que existen exenciones a sector de comunicación impresa que los coloca en situación de privilegio respecto a los demás sectores de comunicación, por lo que deben derogarse, para dar cumplimiento a los principios tributarios de igualdad, equidad y generalidad.

VIII.   Que en razón de lo anterior, es necesario introducir un pago mínimo a la renta sobre la base del activo neto, que sustituya el basado en las rentas brutas o gravadas, además de eliminar exenciones que no se ajustan a los principios tributarios señalados.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Othon Sigfrido Reyes Morales y de la diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza.
 

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Art. 1. Incorpórese en la Ley de Impuesto sobre la Renta  el Título VIl, el Capítulo V, cuyo acápite será “PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”, que incluirá los artículos del 76 al 81, en el orden y de la siguiente manera:


“CAPÍTULO V
PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Sujetos pasivos y hecho imponible

Art. 76. El impuesto sobre la renta anual tendrá un pago mínimo, cuyo hecho generador está constituido por la posesión de activo neto en el ejercicio o período de imposición.

Los sujetos pasivos de esta obligación material son los regulados en el artículo 5 de esta Ley.

Base imponible, alícuota del impuesto.

Art. 77. El pago mínimo del impuesto sobre la renta se liquidará sobre el monto del activo neto, con la alícuota del uno por ciento (1%). 



El monto del activo neto se determinará restando al valor del activo total, la sumatoria de los valores de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas, los activos fijos no operativos, los activos poseídos en el exterior, las acciones en otras sociedades salvadoreñas y el saldo de obligaciones financieras relacionados con activos fijos que estén en operación. Asimismo, se deducirán del activo total, los activos destinados a la agricultura y ganadería, excepto agroindustria.

Para determinar el valor de los bienes y derechos que forman parte del activo total, así como el de las obligaciones financieras, se utilizarán las normas técnicas contables autorizadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría. Los sujetos no obligados a llevar contabilidad formal, utilizarán el valor nominal según documentos y registros, además aplicarán lo establecido en la presente Ley en materia de depreciación y amortización.

Los Bancos, sociedades cooperativas de ahorro y crédito, así como las sociedades de ahorro y crédito, supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, podrán deducir del activo total, el valor de los bienes inmuebles recibidos en dación en pago o embargados que formen parte de sus activos extraordinarios.

Si el sujeto está obligado a llevar contabilidad formal podrá restar del activo total, el valor de las reservas técnicas que hayan sido constituidas de acuerdo a normas de autoridad reguladora y el de las provisiones contables de acuerdo a las normas técnicas contables autorizadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría.

La base imponible del activo neto no excederá del monto de las rentas brutas gravadas del ejercicio o período de imposición.

Sujeto exentos al pago mínimo definitivo

Art. 78. No estarán sujetos al pago mínimo del impuesto sobre la renta:

a)   Las personas naturales que obtengan rentas exclusivamente de sueldos y salarios.

b)   Los usuarios de zonas francas industriales y de comercialización; de perfeccionamiento de activo; de parques y de centros de servicios; los sujetos comprendidos en la Ley General de Asociaciones Cooperativas y los comprendidos en el artículo 6 de la presente Ley.

c)   Los entes y fideicomisos financiados por el Estado de El Salvador,  organismos internacionales o de gobiernos extranjeros.

d)   Las personas exentas del Impuesto sobre la Renta por disposición de ley.

e)   Los sujetos mencionados en el artículo 76 de esta Ley, durante los tres primeros años de inicio de sus operaciones, siempre que la actividad haya sido constituida con nuevas inversiones, excluyéndose aquellos casos en que las adquisiciones de activos o derechos sean preexistentes. El plazo se contará a partir de su inscripción en el Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco.

f)   Los contribuyentes de un determinado sector de la actividad económica que por circunstancias excepcionales hayan sido afectados en sus operaciones, existiendo declaratoria de estado de calamidad pública y desastre por parte de la Asamblea Legislativa, Estado de Emergencia decretado, en su caso, por el Presidente de la República, conforme a la legislación respectiva, o  por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

g)   Los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas hasta ciento cincuenta mil dólares (US$150,000.00) en el ejercicio o período de imposición.

Para los efectos de la aplicación de las exenciones anteriores, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada mediante el formulario que determine la Administración Tributaria; para los supuestos de condiciones económicas excepcionales, caso fortuito o fuerza mayor deberán acompañarse de los medios de prueba documental que acrediten tales extremos. La Administración Tributaria podrá ejercer sus facultades para la comprobación del contenido de dicha declaración.


Liquidación y declaración del pago mínimo

Art. 79. El sujeto pasivo liquidará y declarará el pago mínimo del impuesto sobre la renta,  en la misma declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio o período de imposición correspondiente.


Pago del impuesto sobre la renta

Art. 80. El impuesto sobre la renta a pagar en el ejercicio o período de imposición, será igual al monto mayor que resulte de comparar el pago mínimo del impuesto sobre la renta según lo dispuesto en el artículo 77, con el impuesto calculado sobre la renta neta de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 41.



Acreditamiento y devolución


Art. 81. Al impuesto sobre la renta determinado de acuerdo al artículo anterior, se le acreditarán los montos de pago a cuenta y retenciones a que tiene derecho el sujeto pasivo. Si de la liquidación resulta impuesto líquido a favor del Estado, éste deberá pagarse dentro del plazo legal establecido en esta Ley; de existir un saldo a favor del contribuyente, se aplicará lo regulado en el Código Tributario.

El importe de pago mínimo sobre el activo neto que excediere al Impuesto sobre la Renta en un ejercicio o período de imposición y que se hubiere pagado, podrá acreditarse en futuros ejercicios o períodos de imposición a opción del sujeto pasivo contra:

a)   El importe de los enteros de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta, hasta su agotamiento durante los tres ejercicios o períodos de imposición inmediatos siguientes.

b)   El importe del Impuesto sobre la Renta que se liquide durante los tres ejercicios o períodos de imposición inmediatos siguientes.

El remanente del pago mínimo sobre al activo neto que no sea acreditado conforme lo regulado en este artículo, será considerado como un gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio o período de liquidación definitiva en que concluyan el plazo a que se refiere la presente disposición.”.


Art. 2. Incorpórese el Art. 132-B, entre los Arts. 132-A y 133, de la siguiente manera:

“Art. 132-B. Se derogan las exenciones en lo relativo al impuesto sobre la renta, contenidas en el artículo 8 de la Ley de Imprenta, del Decreto Legislativo No. 12, del 6 de octubre de 1950, publicado en el Diario Oficial No. 219, Tomo No. 149 del 9 de octubre del mismo año y sus correspondientes reformas. La presente derogatoria no aplica a las exenciones establecidas al libro.”

Vigencia

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su  publicación en el Diario Oficial.

   DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.
   



OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE

 


   ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO              GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
   PRIMER VICEPRESIDENTE                                           SEGUNDO VICEPRESIDENTE



JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ         LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE             CUARTA VICEPRESIDENTA




CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE




GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT               MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER  SECRETARIO             SEGUNDO  SECRETARIO



SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA      JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA  SECRETARIA             CUARTO  SECRETARIO



IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ         ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA  SECRETARIA             SEXTO  SECRETARIO



FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE         JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO             OCTAVO SECRETARIO


NAOO/ciaf

   

Desconectado Fredis

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #23 : agosto 06, 2014, 02:40:10 pm »
Absurdo completamente, que sigan subiendo los impuestos. Gracias por la ley.

Enviado usando Tapatalk.


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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #24 : agosto 06, 2014, 03:11:43 pm »
Gracias por el aporte.

Creo que lo clave es:

Art. 78. No estarán sujetos al pago mínimo del impuesto sobre la renta:

a)   Las personas naturales que obtengan rentas exclusivamente de sueldos y salarios.

g)   Los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas hasta ciento cincuenta mil dólares (US$150,000.00) en el ejercicio o período de imposición.


si eres asalariado, o si no eres asalariado pero tus rentas gravadas son menores a 150 mil al año, estas exento.

Este impuesto lleva nombre y apellido, Bancos y los muy ricos.

Pero como mencionó el Pollo, los impuestos especificos aportan muy poco a la recaudacion, y siempre tienen una salida; hay abogados y contables que se dedican solamente a "asesorar" empresas y personas naturales, de como evitar estos impuestos.

Ya van a comenzar a salir los anuncios de "asesorias", cursillos, tematicas....sobre las nuevas leyes, muchos disque "asesores" van a hacerse de mucha plata.
« Última Modificación: agosto 06, 2014, 04:06:14 pm por jeffporfirio »

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #25 : agosto 06, 2014, 04:06:44 pm »
bueno todos los millonarios de la SVC que se preocupen espero no griten muchos aqui  :rofl:

yo como no gano 150 mil ni modo  :rofl: aunque me da lastima cristiani y poma  :rofl:

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #26 : agosto 06, 2014, 05:00:32 pm »
bueno todos los millonarios de la SVC que se preocupen espero no griten muchos aqui  :rofl:

yo como no gano 150 mil ni modo  :rofl: aunque me da lastima cristiani y poma  :rofl:

Al parecer no has entendido, crees vos que esos HDP van a decir: a si voy a dar el 1% de mis activos en impuesto.

No, aparte de tener monopolios u oligopolios de productos que no podemos dejar de comprar porque precisamente por eso son monopolios, lo único que van a hacer es subir un poquito los precios para que todos nosotros los consumidores paguemos el impuesto.

El problema es que cuando los impuestos son directo a las empresas, al capital productivo, estos pueden transferirse con extrema facilidad al consumidor final, la mayoría no ganamos $150,000 pero a efecto prácticos vamos a pagar este impuesto aunque sea unos pocos dolares a través de un ligero aumento de precios de los productos que consumimos.

El que no te toque pagar los impuestos a las empresas legalmente o de forma directa no quiere decir que al final de cuentas no lo vas a pagar al comprar los productos de estas, así como el que las empresas lo paguen de forma directa no quiere decir que no lo puedan trasladar al consumidor final.
« Última Modificación: agosto 06, 2014, 05:04:22 pm por Charlietwo »

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #27 : agosto 06, 2014, 05:12:32 pm »
Al parecer no has entendido, crees vos que esos HDP van a decir: a si voy a dar el 1% de mis activos en impuesto.

No, aparte de tener monopolios u oligopolios de productos que no podemos dejar de comprar porque precisamente por eso son monopolios, lo único que van a hacer es subir un poquito los precios para que todos nosotros los consumidores paguemos el impuesto.

El problema es que cuando los impuestos son directo a las empresas, al capital productivo, estos pueden transferirse con extrema facilidad al consumidor final, la mayoría no ganamos $150,000 pero a efecto prácticos vamos a pagar este impuesto aunque sea unos pocos dolares a través de un ligero aumento de precios de los productos que consumimos.

El que no te toque pagar los impuestos a las empresas legalmente o de forma directa no quiere decir que al final de cuentas no lo vas a pagar al comprar los productos de estas, así como el que las empresas lo paguen de forma directa no quiere decir que no lo puedan trasladar al consumidor final.

y vos crees que no lo han subido mas los precios por que nos tienen lastima y ahora que les dan el nuevo impuesto si ahora si le van a subir? siempre le van a subir con o sin impuesto la diferencia es que almenos ahora hay una excusa P:

Desconectado Charlie

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #28 : agosto 06, 2014, 05:13:59 pm »
y vos crees que no lo han subido mas los precios por que nos tienen lastima y ahora que les dan el nuevo impuesto si ahora si le van a subir? siempre le van a subir con o sin impuesto la diferencia es que almenos ahora hay una excusa P:

Es que eso no es el asunto, a lo que voy es que al final de cuentas este tipo de impuestos lo pagamos nosotros asi que no veo motivo para alegrarse.

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #29 : agosto 06, 2014, 05:15:26 pm »
Es que eso no es el asunto, a lo que voy es que al final de cuentas este tipo de impuestos lo pagamos nosotros asi que no veo motivo para alegrarse.

alfinal de cuentas con o sin impuesto igual terminas pagando lo que ellos quieran por que son monopolios

la diferencia es que esta ves le llega algo al gobierno  :rofl:  pensar o no que se lo pasan al cosumidor final es demas nunca sabras si es el impuesto o que le dio la regalada gana a los de siman subirle 10% a todo  :rofl:
« Última Modificación: agosto 06, 2014, 05:18:34 pm por ghoxt »