Para complementar la noticia aqui estan los articulos por los cuales estan protestando.
De la ley penitenciaria:
Régimen de Internamiento Especial
Art. 103.- Los internos que sean enviados a los Centros de Seguridad por su alto índice de agresividad o peligrosidad o hayan sido condenados por delitos de narcotráfico, crimen organizado, homicidio agravado, violación, secuestro, extorsión o que fueren reincidentes, estarán sometidos a un régimen de internamiento especial, de conformidad al Art. 45 del Código Penal, que implicará las siguientes limitaciones: (5)
1) El cumplimiento aislado de la pena o de la detención en una celda o pabellón especial; (5)
2) Restricción a su libertad ambulatoria dentro del centro de detención;
3) Prohibición de obtener información televisada y el material escrito que reciban deberá ser supervisado;
4) Comunicaciones telefónicas internas, supervisadas y monitoreadas;
5) Las visitas familiares sólo podrán ser realizadas ante la presencia de custodio con separación que evite el contacto físico; y,
6) En ningún caso será permitida la visita íntima.
En cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, el ejercicio físico y salidas a áreas exteriores se hará de manera restringida, separada del resto de reos, evitando en todo momento el contacto físico con el resto de internos. (4)
Informes del Consejo Criminológico Regional
Del codigo penal
Art. 92.- La libertad se tendrá como definitiva y la pena se considerará extinguida en su totalidad, si durante el período de prueba al que se refiere el Art. 88 de este Código no hubiere sido revocada la libertad condicional.
y el 88
Art. 88.- El período de prueba a que estará sujeto quien goce del beneficio de la libertad condicional, comprenderá el lapso que le falte al beneficiario para cumplir la condena que se le hubiere impuesto.