He oido hablar tanto de la sopa y no había tenido oportunidad de leer su texto, ayer en la noche la andaba buscando y al fin encontré el texto de la sopa.
Sin embargo no me quedó chance de leerlo ya era noche y estaba cansado pero la voy a leer ahora en la tarde o en mi hora de almuerzo
Por si a alguien le interesa
http://thomas.loc.gov/cgi-bin/query/z?c112:H.R.3261:
Resumiendo: Es como la DMCA, pero a diferencia de esta última, si no cumplis con los "takedown notices", el sitio puede ser sancionado con:
1-Bloqueo del nombre del dominio (DNS)
2-Bloqueo de la dirección IP.
3-Bloqueo del servicio de Hosting.
4-Baneado de servicios de busqueda de internet.
5-Bloqueo de fondos en caso de que tengan movimientos financieros dentro de EEUU.
¿Qué es una infracción dentro de la ley SOPA?
(A) distribución por propósitos de ventaja comercial o ganancias financieras personales.
(B) por la reproducción o distribución, incluída por medios electrónicos, durante cualquier período en los últimos 180 días, de 1 o más copias de grabaciones de audio o 1 o más obras con copyright, o por la ejecución pública por medio de transimisión digital, durante cualquier período en los últimos 180 días de 1 o más obras con copyright, cuando el total del valor de las copias o de las ejecuciones públicas es más de $1,000.
(C) por la distribución o ejecución pública de un trabajo preparado para distribución comercial, haciendola disponible por medio de una computadora en red accesible a los miembros del publico, si dicha persona sabe o debería saber que la obra tenía por objetivo su distribución comercial.
Ejemplos de A: Piratas del centro.
Ejemplos de B:
1-Ustedes fueron a un concierto y grabaron unas canciones del disco. La subieron a su blog "hace seis meses", durante esos seis meses recibieron 1000 visitas en su blog (vieran o no el video). Asumiendo que la canción tuviera un valor de mercado de $1.50, ustedes estarían infringiendo la propiedad intelectual del autor por lo que bajo la ley SOPA su blog podría ser sancionado.
2-(Esto solo aplica en EEUU): Ustedes tienen un restaurant y compran un disco de "una banda X" y ponen a sonar ese disco de la banda en su equipo de sonido todos los días. Si el disco les costó $17, si en los últimos 6 meses han recibido más de 59 clientes ($17*59>$1000). También podrían ser sancionados. (En España con la SGAE esto pasaba muy frecuentemente).
Ejemplos de C:
1-Ustedes son una banda que toca un "cover" en un bar, el bar tiene una webcam que transmite por internet.
2-Ustedes tienen una radio en línea y transmiten música con copyrights.
3-Ustedes "postean" un link a un trabajo con copyrights en un foro o en una web de links.
¿Cual es al más grande problema?
Para sitios extranjeros, el procurador general podría actuar de oficio (es decir no necesitaría tener una denuncia), para poder bloquear sitios, IPs, servicios de hosting y demás.
Actualmente la DMCA permite que el proveedor de contenido no sea responsable por el contenido de terceros, la SOPA en cambio hace que los proveedores de servicios tengan un papel "vigilante" ya que para webs como, Reddit, Slashdot, Youtube, etc.. tendrían que revisar cada post para recibir "inmunidad". Y si no lo hacen podrían ser sancionados de la manera que coloqué arriba.