Me parece que es legal, el código de trabajo dice:
Por otro lado, el reglamento del ISSS dice:
Wo wo wo wo wo avisa la cosa no es así cipote no citen articulos solo por citar.
Esa es una presución legal que aplica en los casos en que un empleado entre a trabajar a una empresa a prestar sus servicios de forma permanente y que no les otorguen el contrato laboral. Además que una condición para que aplique la presunción es que debe de existir subordinación.
Pero en el caso de que una persona preste sus servicios profesionales (en estos casos no hay subordinación ni relación laboral) a una empresa y previamente se pacta que es un por un período temporal (1 mes por ejemplo) en esos casos no se descuenta seguro ni afp, solo RENTA.
La verdad es que el creador del tema no da mayores detalles si firmo un contrato de servicios profesionales, si le dieron el taco del seguro, que tipo de funciones desempeñaba etc.... sin embargo la cuestión me huele raro.