Autor Tema: Duda sobre anteproyectos de Ley.......  (Leído 1389 veces)

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Desconectado rey2k2

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  • Reynaldo
Duda sobre anteproyectos de Ley.......
« : junio 30, 2011, 11:08:54 am »
Tengo una duda, yo he visto en las noticias que dicen que los anteproyectos los sacan a consulta ciudadana y como haccen para escoger a esa gente o donde publican los documentos para que opine, o es simplemente una pantalla.
Y vos aun esperas el cambio.....o la reversion de todo............

Desconectado stanlee_1983

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Re: Duda sobre anteproyectos de Ley.......
« Respuesta #1 : julio 11, 2011, 07:10:08 pm »
JAJAJJAJAJA  :yahoo: :D :D
tas medio  :dumb:
porque no se en que canal de que pais visteis eso o no era esa la noticia....
porque aquie los unicos que tienen iniciativa de ley son:
el presidente por medio de sus ministros
los diputados
la csj en materia judicial
y uno mas que no recuerdo en este momento.. pero para hacer una ley cualquiera de estos lo que hace es contratar un disque asesor pagandole unos, 7 mil dolares al mes por dar su opinion que nada tiene que ver con el pueblo y asi se crean las susodichas leyes de la republica.....

que deberian ser justas (no lo son)
No hay cosa por fácil que sea, que no la haga difícil la mala gana.
Juan Luis Vives (1492-1540) Humanista y filósofo español.

Desconectado pollo

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Re: Duda sobre anteproyectos de Ley.......
« Respuesta #2 : julio 11, 2011, 08:27:09 pm »
Tengo una duda, yo he visto en las noticias que dicen que los anteproyectos los sacan a consulta ciudadana y como haccen para escoger a esa gente o donde publican los documentos para que opine, o es simplemente una pantalla.


 :huh:

Quizá estabas leyendo el periodico digital de otro país porque en El Salvador absolutamente nada que ver:

Por si te interesa el proceso de formación de ley

Cito constitución de la republica:

Citar
SECCION SEGUNDA
LA LEY, SU FORMACION, PROMULGACION Y VIGENCIA


Art. 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:


1º.-   Los Diputados;
2º.-   El Presidente de la República por medio de sus Ministros;

3º.-   La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales;

4º.-   Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.

5°.-   El Parlamento Centroamericano, por medio de los Diputados del Estado de El Salvador que lo conforman, en materia relativa a la integración del Istmo Centroamericano, a que se refiere el Art. 89 de esta Constitución. (20)


De igual manera, y en la misma materia, tendrán iniciativa los Diputados del Estado de el Salvador, que conforman el Parlamento Centroamericano. (20)
Art. 134.- Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estar firmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Se guardará un ejemplar en la Asamblea y se enviarán dos al Presidente de la República. (1)

Art. 135.- Todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez días hábiles al Presidente de la República, y si éste no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar como Ley. (1)(14)

No será necesaria la sanción del Presidente de la República en los casos de los ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 32º, 34º, 35º, 36º y 37º del Art. 131 de esta Constitución y en los antejuicios en que conozca la Asamblea. (1)

Art. 136.- Si el Presidente de la República no encontrare objeción al proyecto recibido, firmará los dos ejemplares, devolverá uno a la Asamblea dejará el otro en su archivo y hará publicar el texto como ley en el órgano oficial correspondiente. (1)

Art. 137.- Cuando el Presidente de la República vetare un proyecto de ley, lo devolverá a la Asamblea dentro de los ocho días hábiles siguientes al de su recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro del término expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lo publicará como ley. (1) (15)

En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si lo ratificare con los dos tercios de votos, por lo menos, de los Diputados electos, lo enviará de nuevo al Presidente de la República, y éste deberá sancionarlo y mandarlo a publicar. (1)

Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará y resolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida en el Art. 123, y lo enviará al Presidente de la República, quien deberá sancionarlo y mandarlo a publicar. (1)

Art. 138.- Cuando la devolución de un proyecto de ley se deba a que el Presidente de la República lo considera inconstitucional y el Órgano Legislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo que antecede, deberá el Presidente de la República dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercer día hábil, para que ésta oyendo las razones de ambos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quince días hábiles. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, el Presidente de la República estará en la obligación de sancionarlo y publicarlo como ley. (1)(16)

Art. 139.- El término para la publicación de las leyes será de quince días hábiles. Si dentro de ese término el Presidente de la República no las publicare, el Presidente de la Asamblea Legislativa lo hará en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de mayor circulación de la República. (1)(17)

Art. 140.- Ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación. Para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ocho días después de su publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no restringirse.

Art. 141.- En caso de evidente error en la impresión del texto de la ley, se volverá a publicar, a más tardar dentro de diez días. Se tendrá la última publicación como su texto auténtico; y de la fecha de la nueva publicación se contará el término para su vigencia.

Art. 142.- Para interpretar, reformar o derogar las leyes se observarán los mismos trámites que para su formación.

Art. 143.- Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuere ratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seis meses.





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Lo que tal vez te has confundido es que a veces hay grupos o instituciones que promueven una ley en especifica. Por ejemplo Fusades es una institución que se ha caracterizado por promover la aprobación de leyes importantes. O a veces se forman grupos ciudadanos que promueven una ley y muchas veces llegan a tener influencia.

Pero al fin y al cabo solo son eso, grupos promotores la ultima decisión la tienen los diputados y a ellos en ultima instancia les puede pelar el ejote y deciden lo que ellos quieren.