Pero para efectos prácticos viene siendo lo mismo?
Puede tener el mismo efecto practico una letra de cambio que un pagaré cuando el librador y el librado es el mismo, pero en general son figuras completamente diferentes.
Con la letra de cambio hay un librador (el que da la orden de pago y elabora el documento), el librado (es la persona a quien se le requiere que pague el monto de la letra de cambio previa aceptación de la letra de cambio) y finalmente el beneficiario que es quien recibira el pago.
Si yo elaboro una letra de cambio y pongo que el librado soy yo mismo para efectos practicos funciona igual que un pagaré, pero te ves tonto haciendolo porque pudiste simplemente hacer un pagaré.
Mira pero en esos casos los honorarios del abogado no los paga la otra parte? o es en algunas ocasiones?
Pregunto por que acá un par de veces han tenido facturas vencidas y a tocado mandar al abogator pero no se le paga, el cobra sus honorarios y quien los paga es el cliente (el que debe).
iluminame.
Una cosa es los honorarios por escrituras, facturas o cosas rapidas y otra cosa es los procesos judiciales.
Cuando hay una proceso judicial es que la persona es renuente a pagar, si no quiere pagar lo adeudado mucho menos va a querer pagar los honorarios del abogado que tuviste que pagar por tener que iniciar un proceso judicial.
Un abogado te va a cobrar a ti por representarte en un juicio, si gana el juicio van a condenar al deudor al pago del monto adeudo mas las costas procesales en que incurriste, pero eso solo es si ganas y para hacer efectivas las costas procesales es un proceso aparte.
tengo entendido que se puede pero debe estar previamente acordado con el cliente por ejemplo el paguere que firmaban donde trabajaba decia que los gastos que se hicieren por el cobro del siguiente pagare corriente por cuenta del cliente, se cualquier gasto que se hiciere y aun los llamados telefonicos aunque no ubiere condenacion en costa y renunciaban de apelar decreto de embargo y de cualquier otra providencia apelable.
Todas esas clausulas son nulas
otra cosa es que en el juicio se plantee tambien esa parte para que el juez decrete la condena en las costas, pero eso que lo explique el amigo abogado
Si se gana el juicio entonces alli condenan en costas, y despues hay proceso aparte para cobrar las costas procesales