Aprovecho este tema para no tener que abrir otro, para los abogansters de la comuna, tengo una deuda algo grandecita con una tarjeta de crédito, obviamente me zamparon a DICOM, lo que me ha impedido poder solicitar créditos en otras instituciones bancarias o comercios, solo diré que yo intenté arreglar las cosas por las buenas con el banco y no me facilitaron el préstamo (quería trasladar la deuda de la tarjeta a un préstamo personal en el mismo banco), así que decidí no pagarles ni miasma, consciente también de que iba a haber acción legal y embargo de salario. Ya pasaron 5 años de eso y a la fecha no ha habido ninguna acción legal por parte del banco más que reportarme a DICOM. Un compañero de trabajo que está por recibirse de abogado me hizo el favor de medio investigar y encontró en unos artículos del Código de Comercio y de la Ley de Tarjetas de Crédito, que estos tipos de deuda prescriben ante la ley, es decir, si ellos no pueden recuperar la deuda en 5 años, por ley, ya no pueden ejecutar ninguna acción legal para hacerlo, aunque la deuda me imagino que queda en sus récords, pero tengo entendido que los majes nunca pierden porque eso lo declaran como pérdidas, y es deducible de los impuestos que deben de pagar al estado. Mi pregunta es: en base a esta ley, o a alguna otra ley, en donde después de un tiempo (5 o más años) ¿DICOM está obligado a borrarme de sus registros, aunque esa deuda por la que se me reportó no se haya cancelado?
Para los puritanos que me van a decir: pagá, es lo que te corresponde, mi respuesta es: Ladrón que roba a ladrón tiene 100 años de perdón.