Buena noches comunos, tengo una moto eléctrica que su máximo de velocidad es 40 km/h , esas motos en USA hay estados en los cuales se ocupa licencia de conducir y en otros no.
Mi pregunta acá en el salvador desde que velocidad se considera necesario portar licencia de conducir, específicamente en las motos o bicicletas eléctricas, ya leí la ley de transito terrestre y el reglamento general de transito y seguridad vial y no encontré referencia al respecto.
Lo que pude entender es que cualquier automotor de cualquier forma o tecnología ocupa licencia, excepto las bicicletas, pero a que velocidad se deja de considerar algo como bicicleta no lo especifica.
La moto que tengo es tipo Vespa, con pito, luces laterales, frontales y traseras, frenos de disco y visualizador de velocidad (tacometro)