Tiempo de pago Inmediato.
Al menos que haya un contrato de trabajo en el cual se estipule lo contrario.
Si no estas en todo tu derecho de reclamar pago inmediato al entregar tu trabajo hecho.
Ojo te descontaran el 10% renta
[/quote]
Esto esta bastante acertado
Resumiendo
Si al momento de contratar el servicio eventual, existia una oferta, pues en ella se estipulan las condiciones de pago.
Si son honorarios por servicios (ej. de abogado) siempre debe existir un contrato de prestacion de servicios.
Si es empleado permanente ya la ley es bien clara.
Si no hay nada firmado que comprometa a la empresa por el pago, ni los mismos jueces pueden ejercer derecho alguno sobre la obra. (Vease todos los días Caso Cerrado en telemundo
jajajajajaj)
Tal vez te ayudemos en algo con todo lo anterior y lo que han escrito los Communiters