Autor Tema: Consulta de pago a Eventuales...???  (Leído 1825 veces)

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Desconectado poketjerry

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Consulta de pago a Eventuales...???
« : noviembre 24, 2010, 09:43:32 am »
Ya anduve buscando articulo tras articulo de la ley de salarios y laboral y no encuentro nada...

pues Mi consulta es cuanto es el tiempo maximo de pago a una persona que trabaja eventualmente...

Por ejemplo si una persona trabaja 15 dias y ese dia entrega su reporte de trabajo en cuanto tiempo debe la empresa cancelar por ese servicio..??

Conosco varios casos a quien el pagan hasta mas de 20 dias despues de haber entregado el reporte...

tambien quiero saber si es penado por la ley el pago tardio a personas que trabajan eventualmente..??

de antemano gracias

The fear of blood tends to create Fear for the flesh
Mi niño solo tiene un mes, pero ya se sienta, reniega, se queja, no habla pero cuando ve el periodico si supiera hablar diria: QUE mi$$rda ESTA EL PAIZ....!!!

Desconectado linux2010

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Re: Consulta de pago a Eventuales...???
« Respuesta #1 : noviembre 24, 2010, 10:02:27 am »
no te entendi bien  :phew: , dejame ver,  ¡¿s para empleado eventual o es por servicios profesionales?, la cosa es que si es empleado y apareces en nominas de planillas deberia ser el 15 o el 30 dependiendo de como paque la empresa, ahora si es por servicios hay si esta jocote porque hasta donde yo se no lo ampara el codigo de trabajo hay es acuerdo entre la empresa y la persona el tiempo que le de para pagar ese honorario. x_x
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Desconectado Satyr22

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Re: Consulta de pago a Eventuales...???
« Respuesta #2 : noviembre 24, 2010, 10:24:07 am »
Trabajos eventurales = pago por Honorarios.

Tiempo de pago Inmediato.

Al menos que haya un contrato de trabajo en el cual se estipule lo contrario.

Si no estas en todo tu derecho de reclamar pago inmediato al entregar tu trabajo hecho.

Ojo te descontaran el 10% renta :D

Desconectado Maitro...

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Re: Consulta de pago a Eventuales...???
« Respuesta #3 : noviembre 24, 2010, 10:33:14 am »
Nada mejor que hacer legalmente :)


En el código de trabajo podes encontrar las respuestas, del articulo 119 en delante ;)

Art. 130.
Citar
−El pago del salario debe realizarse en la fecha convenida, en la establecida en el reglamento interno
de trabajo, en la acostumbrada o de conformidad a las reglas siguientes:
1ª) Si se hubiere estipulado por unidad de tiempo, al vencimiento del período correspondiente, como semana,
quincena, mes o el día hábil inmediato anterior;
2ª) Si se hubiere estipulado por unidad de obra, sistema mixto, por tarea, o a destajo, dentro de los dos días
siguientes al de la entrega o recuento respectivo; y
3ª) Si se hubiere estipulado por comisión, al ser liquidada, operación esta que hará la empresa en forma
individual o general, por lo menos cada quince días. Al mismo tiempo deberá pagarse el salario fijo a que se
refiere la letra d) del Art. 126.
En circunstancias especiales, calificadas previamente por el Director General de Trabajo, los plazos a que se
refiere este artículo podrán ampliarse sin que esta ampliación pueda exceder de seis días.

Art. 131.

Citar
−La operación del pago deberá iniciarse, inmediatamente después de terminada la jornada de trabajo
correspondiente a la fecha respectiva. Esta operación deberá realizarse ininterrumpidamente.

Desconectado Vlady

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Re: Consulta de pago a Eventuales...???
« Respuesta #4 : noviembre 24, 2010, 11:25:32 am »
Tiempo de pago Inmediato.

Al menos que haya un contrato de trabajo en el cual se estipule lo contrario.

Si no estas en todo tu derecho de reclamar pago inmediato al entregar tu trabajo hecho.

Ojo te descontaran el 10% renta :D
[/quote]

Esto esta bastante acertado

Resumiendo

Si al momento de contratar el servicio eventual, existia una oferta, pues en ella se estipulan las condiciones de pago.

Si son honorarios por servicios (ej. de abogado) siempre debe existir un contrato de prestacion de servicios.

Si es empleado permanente ya la ley es bien clara.

Si no hay nada firmado que comprometa a la empresa por el pago, ni los mismos jueces pueden ejercer derecho alguno sobre la obra. (Vease todos los días Caso Cerrado en telemundo

jajajajajaj)

Tal vez te ayudemos en algo con todo lo anterior y lo que han escrito los Communiters
El verdadero sentido de la vida, te lo da el amor a Dios.....