Autor Tema: ¿Como se obtiene el escalafón?  (Leído 4049 veces)

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Desconectado ju4nn

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¿Como se obtiene el escalafón?
« : enero 01, 2021, 11:15:15 pm »
Soy ingeniero en sistemas y me gustaría dar clases pero estoy un poco confundido si debo realizar una segunda carrera para poder ejercer como profesor o si debo presentar algún tipo de información al MINED para la obtención del escalafón.

De antemano muchas gracias.

WolfHeart

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Re:¿Como se obtiene el escalafón?
« Respuesta #1 : enero 02, 2021, 06:03:48 pm »
Soy ingeniero en sistemas y me gustaría dar clases pero estoy un poco confundido si debo realizar una segunda carrera para poder ejercer como profesor o si debo presentar algún tipo de información al MINED para la obtención del escalafón.

De antemano muchas gracias.
Por lo visto y según el perfil de tu User comuno ju4nn, se deduce que estás bien joven (aproveche la vida man jeje...!!!) y que te has graduado de Ingeniero, posiblemente en este año recién pasado o en el año 2019, ¿Cierto?... Y obviamente por la confusión que mencionas, no tienes o tienes nociones de alguna idea bien mínima de lo que es el campo de la enseñanza para compartir tus conocimientos adquiridos, que es donde quieres ingresar.

Veo que tu consulta es bien general, me refiero a, como por ejemplo, cuando dices que te gustaría dar clases y no mencionas algo específico en lo que quieres incursionar; el problema es que no hay un solo campo, hay diferentes tipos de docencia de la cual quieras desenvolverte.

Mmmmm... Vamos a ver... Fíjate que en teoría en El Salvador están establecidas en base a lo legal, la docencia a nivel de Educación Media (desde primeros grados hasta bachillerato en entidades educativas privadas e instituciones públicas), a nivel de Educación Superior (universidades públicas y privadas, escuelas e institutos de educación superior y tecnológic@s, etc.) y si quieres brindar clases de forma libre y privada con remuneración (como profesional independiente), aunque este último en la práctica hay algunas personas incluso entidades educativas que no cumplen con los requisitos establecidos por la base jurídica.

Aunque lo recomendable es leer todas las normas legales respectivas, te dejo algunos artículos enfáticos de dichas Leyes pertinentes porque es una temática un poco compleja, o sea, dependiendo de qué perspectiva lo mires y qué quieres realizar, para que los leas y los repases, así entiendas mejor con respecto a lo qué debes hacer y al panorama que te espera...



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LEY DE LA CARRERA DOCENTE

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

OBJETO
Art. 1.-
La presente Ley tiene por objeto regular las relaciones del Estado y de la comunidad educativa con los educadores al servicio del primero, de las instituciones autónomas, de las municipales y de las privadas; así como valorar sistemáticamente el escalafón, tanto en su formación académica, como en su antigüedad.

FINALIDAD
Art. 2.-
La presente Ley tiene como finalidad garantizar que la docencia sea ejercida por educadores inscritos en el Registro Escalafonario del Ministerio de Educación, asegurándoles su estabilidad laboral, como medio para lograr una educación de calidad.

CAMPO DE APLICACIÓN
Art. 3.-
La presente Ley se aplicará:

1) A los educadores que desempeñen cargos docentes y de técnica educativa al servicio del Estado;
2) A los educadores que presten servicios docentes en centros privados de educación, en todas aquellas materias que no estén reguladas por el Código de Trabajo; en materia escalafonaria, sólo en cuanto a su registro, clasificación y capacidad para el ejercicio de la docencia; y,
3) A los educadores pensionados y jubilados.

...

CAPITULO II
CARRERA DOCENTE

SECCION A
FORMACION DEL EDUCADOR

OBJETIVOS
Art. 5.-
Es deber del Ministerio de Educación planificar y normar de manera integral la formación de los educadores para lograr los objetivos siguientes:
1) Formar de manera adecuada, científica y ética, a los docentes para los distintos niveles y especialidades educativas; promoviendo y fomentando la investigación para mejorar la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje;
2) Estimular la superación y eficiencia de los educadores, mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y antigüedad;
3) Preparar educadores en el número suficiente y necesario para cubrir las necesidades educativas de la población;
4) Proporcionar y garantizar, en lo posible, plena ocupación a los educadores que se formen; y,
5) Promover la educación nacional como instrumento que facilite el pleno desenvolvimiento de la personalidad de los educandos y el desarrollo social y económico del país.

SECCION B
REGISTRO ESCALAFONARIO DE EDUCADORES

...
CONTENIDO
Art. 7.-
En el Registro Escalafonario se inscribirá a los educadores que de conformidad con esta Ley cumplan con los requisitos para el ejercicio de la docencia, formándose para cada uno un expediente que contenga los datos, documentos personales y profesionales siguientes:
1) Solicitud con: nombres, apellidos, sexo, estado familiar, edad, nacionalidad y fotografía;
2) Certificación de partida de nacimiento y otras relacionadas con su estado familiar;
3) Título docente y su respectiva certificación global de notas;
...
Para el ingreso al Registro Escalafonario bastará la presentación de los datos y documentos señalados en los numerales 1) 2) y 3) y cuando el ingreso fuere procedente se le asignará su Número de Identificación Profesional. Posteriormente se agregará a dicho expediente la información requerida en los restantes numerales.

INFORME DE AGREGACION
Art. 8.-
El Ministerio de Educación estudiara los documentos presentados y si fuere procedente los agregará al expediente del educador interesado. Sobre esta agregación se dará informe al educador a más tardar, quince días hábiles después de la fecha en que los documentos fueron presentados.
...
PROHIBICION DE NOMBRAR EDUCADORES NO INSCRITOS
Art. 12.-
A partir de la vigencia de la presente Ley, los centros educativos estatales, de instituciones autónomas, municipales o privados únicamente podrán nombrar educadores inscritos previamente en el Registro Escalafonario.

...

SECCION C
EJERCICIO DE LA DOCENCIA

REQUISITOS
Art. 14.-
La docencia es una carrera profesional y parar ejercerla en centros educativos del Estado o privados en cualquiera de los niveles educativos son necesarios los siguientes requisitos:
1) Poseer el correspondiente título pedagógico reconocido por el Ministerio de Educación;
2) Estar inscrito en el Registro Escalafonario; y,
3) No tener ninguna de las incapacidades para el ejercicio de la misma.

EDUCADOR CON TITULO OBTENIDO EN EL EXTRANJERO
Art. 15.-
Los educadores con título pedagógico obtenido en el extranjero debidamente autenticado, sólo podrán ejercer la docencia previa incorporación al magisterio nacional, debiendo reunir, además los otros requisitos establecidos por esta Ley.

EJERCICIO DE LA DOCENCIA POR OTROS PROFESIONALES
Art. 16.-
Las personas que posean título universitario distinto al de Profesor, Licenciado, Máster o Doctor en Educación, podrán ejercer la docencia según el nivel educativo a que se asimile su título en el área de su especialidad o en un área afín, cursando y aprobando estudios pedagógicos con una duración no menor de un año académico. Se exceptúan de cursar dichos estudios pedagógicos, y podrán ejercer la docencia de la manera antes prescrita, los Licenciados, Máster y Doctor, cuyo pénsum de estudios contenga una carga académica en formación pedagógica no menor de treinta y dos unidades valorativas. (14)

El Ministerio de Educación establecerá las condiciones y requisitos para que las instituciones de
Educación Superior puedan realizar estas convalidaciones y asimilaciones.

...

CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y VIGENCIA

SECCION A
DISPOSICIONES GENERALES

...
EDUCADORES ESCALAFONADOS QUE LABORAN EN OTROS CENTROS EDUCATIVOS
Art. 101.-
A los educadores escalafonados que laboren en las universidades, en el nivel educativo superior, en centros privados de educación o en programas especiales reconocidos por el Ministerio de
Educación, cuando se incorporen al servicio del Estado para efectos de ascenso de categoría, se les tomará en cuenta el tiempo servido en ellos.
...
-Fuentes:
Ley de la Carrera Docente (vigente):
https://www.transparencia.gob.sv/institutions/mined/documents/240698/download
Reglamento de la Ley de la Carrera Docente (vigente):
https://www.transparencia.gob.sv/institutions/mined/documents/9133/download



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...
CAPITULO II
INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

Sección Primera
Generalidades

...
LIBERTAD DE CÁTEDRA
Art. 24.- Las instituciones de educación superior y sus docentes e investigadores, gozan de libertad de cátedra.
...
AUTONOMIA Y LIBERTAD
Art. 25.-
La Universidad de El Salvador y las demás del Estado gozan de autonomía en lo docente, lo económico y lo administrativo. Los institutos tecnológicos y los especializados estatales estarán sujetos a la dependencia de la unidad primaria correspondiente.

Las instituciones privadas de educación superior, gozan de libertad en los aspectos señalados, con las modificaciones pertinentes a las corporaciones de derecho público.

Las universidades estatales y privadas, están facultadas para:
a) Determinar la forma cómo cumplirán sus funciones de docencia, investigación y proyección social, y la proporción de sus planes y programas de estudios, sus Estatutos y Reglamentos, lo mismo que la selección de su personal;

...

Sección Cuarta
Funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior


REQUISITOS MÍNIMOS
Art. 37.-
Los requisitos mínimos para que una institución de educación superior conserve la calidad como tal, son los siguientes:
...
c) Los docentes deben poseer el grado académico que se ofrece y el conocimiento específico de la materia que impartan. En casos excepcionales, cuando no existan profesionales en la especialidad que se requiere, el Ministerio de Educación, con la opinión favorable del Consejo de Educación
Superior, podrá autorizar que realicen docencia, personas que no tengan el grado académico necesario, según se determine en el Reglamento de esta Ley.

...

CAPITULO III
PERSONAL


PERSONAL ACADEMICO
Art. 38.-
El personal académico de las instituciones de educación superior, estará formado por las personas encargadas de la docencia, la investigación y la proyección social.

Los docentes nacionales o extranjeros de educación superior, deben poseer como mínimo el grado que se ofrece y el conocimiento específico de la materia que impartan.

...

CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Sección Primera
Disposiciones Generales

...
PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA CARRERA DOCENTE
Art. 64.-
Los planes de estudio para formar profesores y licenciados en ciencias de la educación, para el ejercicio de la docencia en los niveles de educación Parvularia, básica y media, y otros, para habilitar al ejercicio de la docencia en dichos niveles, serán determinados por el Ministerio de Educación con la opinión del Consejo de Educación Superior.

El Ministerio de Educación determinará además, las exigencias académicas de los docentes formadores, la forma de evaluación, requisitos de ingreso y egreso de los estudiantes y los requerimientos mínimos que deban reunir las instituciones que ejecutan dichos planes y programas.

Ninguna institución de educación superior podrá ofrecer los planes y programas oficiales de formación a que se refiere este Artículo sin la autorización del Ministerio de Educación.

...
-Fuentes:
Ley de Educación Superior (vigente):
https://www.transparencia.gob.sv/institutions/mined/documents/170818/download
Reglamento General de la Ley de Educación Superior (vigente):
https://www.transparencia.gob.sv/institutions/mined/documents/172740/download



En conclusión, resumiendo, como consejo y como te di a entender anteriormente, no sé qué tipo de campo tienes en la mira, pero si es para una entidad pública o privada siempre es necesario que te inscribas en el Registro Escalafonario del MINED y poseer el correspondiente título pedagógico reconocido también por dicha entidad gubernamental.

Además de consultar con el MINED que te recomendaría hacerlo por lo de los requisitos a cumplir, consulta la entidad educativa pertinente a la que quieres ingresar a ejercer la docencia, para saber qué otros requisitos te pedirán, tal vez para empezar y adquirir un poco de experiencia no te pidan muchos y solo bastaría con la Ingeniería en Sistemas.

En lo personal es una de las profesiones de las cuales yo admiro mucho quien la ejerza, porque es un papel muy importante ante la formación de futuros profesionales en una determinada nación como la nuestra.

Sea la que sea tu decisión, espero haberte aportado y ayudado un poco dicha info. aunque sé que me llevé un post largo, pero es que que quiero a exhortarte a que lo hagas en la forma debida, con la responsabilidad social que requiere por favor. Y dale man, muchos ánimos, deseo que te vaya superbien y que puedas ser, tanto en tu rama un excelente profesional, como también en la docencia como tal y no caer en la mediocridad en la que erróneamente caen muchos...


Saludos y suerte bro...!!!  :thumbsup:


« Última Modificación: enero 02, 2021, 07:32:28 pm por WolfHeart »

Desconectado Chronikuz

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Re:¿Como se obtiene el escalafón?
« Respuesta #2 : enero 02, 2021, 08:10:10 pm »
Soy ingeniero en sistemas y me gustaría dar clases pero estoy un poco confundido si debo realizar una segunda carrera para poder ejercer como profesor o si debo presentar algún tipo de información al MINED para la obtención del escalafón.

De antemano muchas gracias.

Cuando tuve la intención de hacer lo mismo, me dijeron que tenias que sacar un Curso de Formación Pedagógica, en la Universidad Pedagógica lo daban cuando estuve investigando, deberías llamar el lunes para que te orientes.

Con una búsqueda encontré lo siguiente también:

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Especialidad en escalafón docente para profesionales
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A SOLICITUDES DE ASIGNACIÓN DE LA ESPECIALIDAD PARA PROFESIONALES QUE HACEN EL TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DEL ESCALAFÓN DOCENTE. Análisis Técnico de los estudios realizados para la determinación de la especialidad curricular que se le otorgará en el escalafón docente, a profesionales que han concluido sus estudios del Curso de Formación Pedagógica, y que se amparan al Art. 16 de la Ley de la Carrera Docente.

https://www.transparencia.gob.sv/institutions/mined/services/4542
« Última Modificación: enero 02, 2021, 08:14:22 pm por Chronikuz »
"Un pueblo ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción"

Simón Bolivar