p$$ta vale verga con las autoridades que solo hablan por hablar sin conocer de su respectiva función aunque también podría ser el periodico ese que en lo personal nunca lo he considerado del todo certero,
También a los comunos les sugiero profundizar mejor en la noticia.
Primero en el plano legal las autoridades del sistema de protección civil no tienen ninguna vela en el asunto de aplicar una normativa del codigo penal ni de meter preso a nadie, el unico facultado para aplicar el codigo penal y determinar una pena de prisión es un juez. Incluso las autoridades de protección civil ni siquiera tienen la facultad de hacer una detención administrativa por 72 horas si no que esa es facultad de la pnc.
Segundo no entiendo como van reforzar la aplicación de una norma existente si ya es un articulo vigente se debe aplicar siempre.
Tercero ya vieron el articulo cuya aplicación quieren "reforzar", hay que matizar el asunto.
ABANDONO Y DESAMPARO DE PERSONA
Art. 199.- El que teniendo deber legal de velar por un menor de dieciocho años o una persona incapaz de
proveerse por sí misma, los abandonare poniendo en peligro su vida o su integridad personal o los colocare
en situación de desamparo, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Este articulo no habla de quemaduras ni nada por el estilo, la conducta tipica del anterior delito es
abandonar no solo se trata de que el niño se queme si no que además el encargado de velar por él lo abandone a la hora de la quemar polvora, si el niño se quemó aun con todo y supervisión o si el niño quema polvora a escondidas de sus encargados para mi no aplica el delito.
Finalmente hay muchas que cosas que valorar que incluso se deben hacer judicialmente que no los quiero aburrir, pero se han puesto a pensar que ganan con meter preso al papá, hoy el niño no solo va estar quemado si no que con sus encargados en la carcel, aunque igual una pena de 1 a 3 años se sustuye facilmente por otro tipo de medidas.
Lo que quiero decir es que quien va a valorar si dejar reventar polvora a los menores de edad sin supervisión es delito, le corresponde a un juez no a las autoridades de protección civil.
serían las 72 horas de detencion provisional
El sistema de protección civil no puede realizar la detención administrativa de 72 horas, ahora si la pnc se presta para ello entonces eso es otro pisto.
y como es pena inferior a 3 años se paga con trabajo comunitario y estas fuera.
Exacto nadie se va a ir preso por ese tipo de penas no voy a entrar en detalle pero fácilmente se sustituye la pena. Igual no veo a la fiscalía, pnc y organo judicial prestandole atención a este tipo de casos.
Lo que me pregunto. ¿a la hora del relajo a quien se van a llevar,, al papá o la mamá?
Al encargado del menor el cual puede ser el padre, la madre o incluso un tutor. Según el codigo penal es el encargado que cometa la acción de abandono.
Aunque es de ver bien como van a plantear esa ley, porque tienen que tomar en cuenta muchos casos, por ejemplo:
* Y si tu hijo tiene 12 años y es un gran rebelde y se escapa de su casa con sus amigos y se quema.
* Y si vas cruzandote por la calle y de la nada sale un silvador u otro tipo de elemento y le cae a tu hija y agarra fuego el vestido de ceda que le habias comprado y se quema toda, y desgraciadamente no hay nadie que se toque los huevos y te sirva de testigo.
Muchos diran exageras, pero son casos reales que cuando llegan los cipotes a la escuela en enero cuentan como les fue en las vacaciones.
El articulo del código penal en ningún momento habla de quemaduras la conducta típica es abandonar al menor de edad poniéndolo en una situación de peligro, en los casos que vos mencionas no hay abandono y no aplica el articulo 199 que esta en discusión.
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Yo también estaria de acuerdo con una prohibición absoluta de la polvora pero eso no tiene que ver la noticia, igual no es una practica que se pueda erradicar con solo prohibirlo legalmente.