codigo tributario
Artículo 109.- Si el Comprobante de Crédito Fiscal no se emite al momento de efectuarse la entrega
real o simbólica de los bienes o de remitirse éstos, los contribuyentes deberán emitir y entregar en esa
oportunidad al adquirente una "Nota de Remisión" que amparará la circulación o tránsito de los bienes
y mercaderías.
El Comprobante de Crédito Fiscal deberá emitirse en el mismo período tributario en que se emita
la Nota de Remisión respectiva, a más tardar, dentro de los tres días siguientes a dicho período; y
debiendo, asimismo, hacer referencia a la correspondiente Nota de Remisión.
Estas notas deben cumplir con los requisitos señalados en la letra c) del Artículo 114 de este
Código.
También los contribuyentes deberán emitir Notas de Remisión cuando efectúen envíos de bienes
muebles y mercaderías en consignación, o traslados que no constituyan transferencias.
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Por cierto que facturan ?
productos o servicios?