no importa, segun tengo entendido (los abogansters del foro que me corrijan si me equivoco) LA PORNOGRAFIA EN EL SALVADOR ES ILEGAL.
jajjajaja me levanto y veo que gran discusión de porno que han hecho.
No g00mba la pornografía en El Salvador no es Ilegal, lo que es ilegal es : 1) Distribuir porno entre menores de edad, 2) Usar menores de edad en peliculas porno y 3) La tenencia de porno de menores de edad.
Remito todas las sanciones pertinentes en cuanto a la pornagrafía de menores de edad.
Cito el codigo penal
PORNOGRAFIA
Art. 172.- El que por cualquier medio directo, inclusive a través de medios electrónicos, fabricare, transfiriere, difundiere, distribuyere, alquilare, vendiere, ofreciere, produjere, ejecutare, exhibiere o mostrare, películas, revistas, pasquines o cualquier otro material pornográfico entre menores de dieciocho años de edad o deficientes mentales, será sancionado con prisión de tres a cinco años. (19)
En la misma sanción incurrirá el que no advirtiere, de forma visible, sobre el contenido de las películas, revistas, pasquines o cualquier otro material, inclusive el que se pueda trasmitir a través de medios electrónicos, cuando éste fuere inadecuado para menores de dieciocho años de edad o deficientes mentales. (19)
UTILIZACIÓN DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS E INCAPACES O DEFICIENTES MENTALES EN PORNOGRAFIA
Art. 173.- El que produzca, reproduzca, distribuya, publique, importe, exporte, ofrezca, financie, venda, comercie o difunda de cualquier forma, imágenes, utilice la vos de una persona menor de dieciocho años, incapaz o deficiente mental, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en el que exhiban, en actividades sexuales, eróticas o inequívocas de naturaleza sexual, explícitas o no, reales o simuladas, será sancionado con prisión de seis a doce años. (19)
Igual sanción se impondrá a quien organizare o participare en espectáculos, públicos o privados, en los que se hace participar a las personas señaladas en el inciso anterior, en acciones pornográficas o eróticas. (19)
POSESION DE PORNOGRAFIA.
Art. 173-A.- El que posea material pornográfico en el que se utilice la imagen de personas menores de dieciocho años, incapaces o deficientes mentales, en actividades pornográficas o eróticas, será sancionado con pena de dos a cuatro años. (19)
Lo que hagan en la intimidad de sus casas, en privado no hay problema y no le corresponden al estado ni a la ley entrometerse. Si ustedes mis estimados amigos tienen una gran colección de porno en su casa y la miran en el sillón de la sala mientras se comen un guineyo
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no hay problema siempre y cuando no sea pornografía de menores de edad.
Ayer iba a estudiar esta nueva ley pero no me quedó tiempo por hacer unas cosas de mi trabajo y de allí por ver episodios de los thundercats viejos
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(y de alli me dio sueño
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) , pero en lo que corresponde a la pornografía en los cibers al margen de si comparto o no dicha norma (de esta nueva ley), entiendo que el objetivo de prohibirla en los cibers es porque es un lugar publico de acceso a un rango de edades muy variado incluyendo a menores de edad. Eso es lo que se trata de evitar. Pero si se quieren reunir en la casa del vecino a ver peliculas porno hardcore de las más chucas adelante no hay problema que la cuilio no se los va a llevar
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