Art 188: Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero o en especie. Asimismo se prohíbe fraccionar o acumular los períodos de vacaciones; y a la obligación del patrono de darlas, corresponde la del trabajador de tomarlas.
Segun el Art 188 del codigo de trabajo es obligacion del patrono darte vacaciones y es obligacion del trabajador tomarlas, en lo que si fallaron en tu trabajo es en no haberte notificado con 30 dias de anticipacion
Al patrono se le vuelve un problema que no las tomes, porque primero es ilegal que te las paguen para que las trabajes como dice el articulo citado arriba y segundo cuando te calculan la indemnizacion se toman en cuenta las vacaciones no gozadas. Es obligacion del patrono hacer prevision de indemnizacion al inicio de cada año, o sea calcular cuanto seria la indemnizacion de cada empleado y tener el dinero guardado sin tocarlo, si un empleado no toma vacaciones, la prevision debe ser mayor, por lo tanto afecta la liquidez de la empresa
Mi consejo: andate de vacaciones, si pones demanda te van a echar para que no generes problemas de liquidez por la prevision de indemnizacion que te explicaba