Dios guarde
...!! Que erróneos están la mayoría de los que han comentado en este
Topic!! En la Ley del SAP (ley del Sistema de Ahorros para Pensiones) está todo; y de verdad se los digo, es fácil interpretarla sin necesidad de que sepamos de leyes, en cuestión de segundos encontré en San Google el link de descarga de la Asamblea Legistaltiva de dicha ley vigente, y para empezar solo le di buscar "65 años" en el archivo
.pdf que descargué y la cantidad es errónea, los requisitos básicos para aplicar a una Pensión de vejez son "...cuando hayan cumplido 60 años de edad los hombres, o 55 años de edad las mujeres, siempre que registren como mínimo
veinticinco años de cotizaciones, continuas o discontinuas..." Tal vez el amigo
abogadinsky pollinsky nos pueda explicar mejor brevemente, y yo no veo por qué exagerar que son 10000 requisitos a cumplir como dicen allá arriba, yo tuve la experiencia porque anduve con un tío acompañándole haciendo las vueltas del trámite para pensión de vejez y fue rápido la entrega e iniciar el proceso, lo único que son unos grandes tardados cuesta en algún tiempillo (meses) por lo menos que te la aprueben o que te tengan una respuesta, eso si no te sale alguna gallada o clavo como decimos por alguna empresa que no reportó tu cotización, por lo menos el ´proceso a seguir actualmente, eso es lo que desesperó un poco a mi tío.
Lo de pensionarte por vejez a los 30 años de cotizaciones independientemente de la edad (como una especie de Pensión Anticipada) ya no existe, claramente se lee que solo aplicaron a dicha modalidad de pensión antes del 31 de Diciembre del 2004 según veo en las reformas que le hicieron los Diputaditos haraganes ese mismo año, hey de verdad averigüen amigos antes de postear este tipo de
Topics o hacer comentarios sin leer nada, cada quien postea lo que desea expresar, pero de plano, sean un poquillo investigatitivos y lean, pero de verdad lean que nada cuesta, un par de minutos me llevó a mi buscar.
Además, dejen de estresarse en pensar (y sin ánimo de ofender; en andar, para mi, tontamente
filosofando en ¿Cuánto tendré de pensión?, etc. como dice el amigo
MOISES), ahí está todo en la Ley, agregando que no se sabe si será el mismo sueldo que ganamos actualmente será el mismo dentro de varios años del cual nos descuentan dichas cotizaciones, no se sabe si aún tendremos trabajo o ganemos mejor o menos, cuantas reformas le van a seguir haciendo a dicha Ley en 20 o 25 años, si, así como lo leen en 20 o 25 años, imagínense cuantos cambios pueden haber por nuestros Grandes Padres de la Patria, o que las AFP's cambien de políticas o ya no existan y vuelva a administrar el I.S.S.S. dichas pensiones, etc., etc., etc., no se sabe. Y de verdad que me estresa estar pensando en eso. Mejor estudien, en serio como consejo, investiguen, echen riata (como dice mi padre) y tratemos de hacer el esfuerzo de formarnos el hábito de ahorrar, yo se que cuesta, pero hay que proponérselo, no se sabe si en un futuro todo nuestro dinerito que nos roban elegantemente ya no exista.
Termino con esto como consejillos: estén pendiente cada cierto tiempo de sus cotizaciones (cuanto llevan en su cuenta de ahorro de pensiones) vía web se puede consultar con tu N.U.P., nada cuesta, guarden en un lugar seguro las boletas de pago que les entregan (si no les entregan ninguna, exíjanla a las empresas, por obligación de Ley laboral tienen que entregársela con el detalle de los descuentos que nos hacen), yo hasta los certificados (tacos) del I.S.S.S. guardo por cualquier cosa, no sé si en algún futuro me servirán y me sacarán de alguna jayanada de alguna empresa de las cuales he laborado...
Espero haber aportado un poquito con mis palabrillas, ahí les dejo el link para descarga de dicha ley y un pequeño texto, ahí la leen cuando tenga tiempillo para que estemos más informados por lo menos de lo más importante.
...
LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES
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CAPITULO IX
DE LOS BENEFICIARIOS Y CAUSANTES
Pensiones de vejez
Art. 104.- Los afiliados al Sistema tendrán derecho a pensión de vejez cuando se cumplan
cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Cuando el saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones sea suficiente para
financiar una pensión igual o superior al sesenta por ciento del Salario Básico Regulador
definido en el artículo 122 de esta Ley, que al mismo tiempo sea igual o superior a ciento
sesenta por ciento de la pensión mínima a que se refiere el Capítulo XII de este Título.
b) DEROGADO (5) (DECLARADO INCONSTITUCIONAL)*
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA
DECRETO No. 523
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996,
publicado en el Diario Oficial No. 243,Tomo No. 333 del 23 del mismo
mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
II. Que por Decreto Legislativo No. 347, de fecha 15 de junio del 2004,
publicado en el Diario Oficial No. 128, Tomo No. 364 del 9 de julio del
mismo año, se derogó el literal b) del Artículo 104 y el literal b) e inciso
segundo del Artículo 200 de la Ley mencionada en el considerando
anterior.
III. Que los literales e inciso derogados, permitían acceder a pensión de
vejez, a las personas que registran un período de treinta años de
cotizaciones o que a la fecha de entrada en operaciones el Sistema de
Ahorro para Pensiones registrará treinta años de cotizaciones o más,
en ambos casos, independientemente de la edad.
...
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Alejandro
Dagoberto Marroquín, Juan Miguel Bolaños y José Mauricio Quinteros.
DECRETA:
LA SIGUIENTE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO
No. 347, DE FECHA 15 DE JUNIO DEL 2004, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 128, TOMO
No. 364 DEL 9 DE JULIO DEL MISMO AÑO, ASÍ.
Art. 1. Deberá entenderse que los afiliados que al 31 de diciembre del 2004 reúnan
los requisitos para pensionarse por vejez independientemente de la edad, de conformidad
a lo establecido en el literal b) del Artículo 104 y literal b) e inciso segundo del Artículo 200
de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones pueden ejercer tal derecho, aún después del
31 de diciembre del 2004.
Esta interpretación auténtica queda incorporada al texto de la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de
noviembre del año dos mil cuatro.
D. O. Nº 240
Tomo Nº 365
Fecha: 23 de diciembre de 2004
c) Cuando hayan cumplido 60 años de edad los hombres, o 55 años de edad las mujeres,
siempre que registren como mínimo veinticinco años de cotizaciones, continuas o
discontinuas.
Si cumplidas las edades a que se refiere el literal c) de este artículo, los afiliados no ejercen su
derecho y se invalidan o fallecen, sólo serán acreedores, ellos o sus beneficiarios, al equivalente de la
pensión de vejez en ese momento, liberando a la Institución Administradora de cualquier responsabilidad
respecto de estos riesgos.
Cuando se generen pensiones por el cumplimiento de los requisitos señalados en el literal a) de
este artículo antes de las edades establecidas en el literal c) del mismo, se considerarán pensiones de
vejez anticipada, las cuales no serán acreedoras de la garantía estatal de pensión mínima.
...
-Fuente:http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-del-sistema-de-ahorro-para-pensiones-afp-sap
Saludos amigos...!!!