En ese punto tenes razon, ya se ha extendido mucho y todavia no a parecido pollo que de luz legal a esta platica, sugiero no comentar mas hasta que un abogado con criterio pueda informar sobre la legalidad o ilegalidad planteada
hijo lee
http://www.seguridadvialenlaempresa.com/seguridad-empresas/actualidad/noticias/tipos-de-casco-de-moto.jsp
Cuando adquiramos o vayamos a usar un caso, lo primero que debemos comprobar es que el casco se encuentre homologado y cumpla la normativa. Esto puede comprobarse gracias a una etiqueta que los cascos llevan en su interior. En el caso de los cascos fabricados en España, esta etiqueta de homologación incluye el código E9(el número 9 indica precisamente que el casco se ha fabricado en España). Una vez que se comprueba esto, la diversidad de cascos que hay en el mercado sigue siendo muy amplia.
Casco quita-multas: Es un casco abierto, sin protección en la zona de la nuca y de las orejas. El nivel de protección es ínfimo. Este tipo de casco no debe utilizarse nunca, no solo porque no está homologado para su uso en motocicletas y, por ello, es ilegal, sino también porque deja la cara desprotegida y buena parte del cráneo (especialmente los laterales y la zona trasera de la cabeza). Tanto el grosor como el ajuste del casco son bastante precarios. Solo está autorizado su uso en ciclomotores, aunque no es recomendable.
si te llegaran a preguntar si tu casco tiene algo que certifique quye esta hehco para su uso en motos que les vas a decir, que hay un vacio legal y no se entiende? y si te responden que hay una etiqueta que dice que su uso es autorizado para motos vos que vas a responder? yo lo que veo aqui es que sos chuchon, que la cagaste y por una bayuncada no queres pagar 34 bolas, si tenes para tener moto entonces tenes para pagar una multa digo yo. sea hombrecito y acepta que vas a tener que pagar esos 34 pesos