eso tambien pienso y donde se pone la tercera placa yo a mi bice se la voy a poner mañana me toca ir pero despues que les pongas las placa nueva salis y ya son pajas que tenes que poner la tercera placa naruto todavia te estas comiendo el pan con pavo no contesto a la pregunta
En los centros de entrega hay unos papelitos pegados en las ventanillas (
que me imagino no te tomaste la molestia de leer) que explica claramente la ubicación del sticker:
1-La ubicación es (viendo el carro desde el frente) la esquina superior derecha del parabrisas. Viendolo de adentro la esquina superior izquierda.
2-Si el carro tiene polarizado o franja polarizada es necesario cortar un recuadro a donde va el sticker de placa.
3-Si el carro es nevado (tiene polarizado de fabrica), entonces se tiene que colocar en la misma posición justo a donde acaba el polarizado.
Sobre las multas, en el reglamento de transito se contempla el "marchamo" que en teoría debería ser anual. Es decir, ese sticker que ahorita estan dando en teoría te lo tendrían que dar nuevamente cada año cada vez que vas a renovar la tarjeta de circulación. Sin embargo es algo que nunca se ha exigido. Pero podría exigirse.
Ahora no se bien si este nuevo sticker clasifica realmente como marchamo o como "tercera placa", ¿Algún abogado que nos ilustre?
Este es el extracto del reglamento de tránsito que habla del marchamo:
Artículo 33.-
El color, número y letra de las placas serán de tal manera que permitan distinguirse a una distancia de veinticinco metros por lo menos, y las letras así como los números serán en alto relieve.
El Viceministerio de Transporte determinará el año de renovación de las PLACAS mediante Acuerdo Ejecutivo, contemplándose un lapso no menor a cinco (5) años entre una y otra renovación. E1 referido Acuerdo Ejecutivo determinará las características y el color de las placas en general, en el período de renovación, y la Dirección General de Tránsito hará la solicitud respectiva en la primera quincena del mes de julio del año anterior al de renovación, del número total de placas que se necesitará para las matrículas.
LAS PLACAS de los vehículos automotores, tendrán validez durante dicho período sin perjuicio del pago de los derechos correspondientes por cada año de uso de tales placas. Para revalidarlas se observarán las reglas que a continuación se expresan:
En el vidrio parabrisas de los vehículos automotores, cada año se colocará una calcomanía plástica, de forma irregular con los caracteres siguientes: Escudo de Armas de la República, clase de placa, número de serie, y en números el año a que corresponde el servicio. En cuanto a los vehículos automotores que no tengan vidrios parabrisas, tales como motobicicletas, trailers o remolques quedará a opción de las autoridades de tránsito, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y según convenga a los intereses del fisco, tomando en cuenta razones de mayor seguridad y control, se dispondrá el uso de las referidas calcomanías o el de una placa pequeña,
en la misma forma y de iguales características a las señaladas para las calcomanías.
Y aquí la parte que habla de las Placas:
Artículo 26.-
Los vehículos respecto a los cuales se extienda autorización para circular deben llevar permanentemente las placas numéricas según la clase a que pertenezcan y en los lugares señalados a continuación:
Los automotores portarán dos placas, una adelante y otra en la parte posterior bajo el aparato de luz de guía; exceptuándose las motocicletas, cuadrimotos, tricimotos y motobicicletas que llevarán sólo una placa en la parte trasera en lugar visible.
Sin embargo en el artículo siguiente dice:
Artículo 27.-
Cada vehículo debe portar en el sitio reglamentario, una o dos placas de matrícula según lo fije el Viceministerio de Transporte, y los distintivos de identificación y pago que señale la Dirección General de Tránsito, los cuales son intransferibles a otros vehículos sin la autorización formal de esa Dirección.
Resalto esa parte porque en español significa: "Es obligación andar con las dos placas y cualquier otro distintivo que exija la DGT".
Es decir que si el día de mañana la DGT dice que el marchamo será un arcoiris con ponys y que hay que pagarlo en sertracen, pues habrá que ponerlo.
Revisando un poco las multas, no hay ninguna que hable específicamente de no portar el "marchamo", tal vez la única que te podrían aplicar es:
130 Circular sin placas.* 500.00
En pocas palabras, el punto es este: Para circular vas a necesitar el sticker, sin embargo el reglamento no contempla ninguna "falta", esto deja un graaan espacio a la interpretación.
¿Por qué? Digamos que te para un policía y no tenes tu sticker, si siguiera al pié de la letra la ley podría impedirte que siguieras circulando con ese vehículo. Pero al mismo tiempo no podría imponerte una multa o remitirte el vehículo porque no se especifíca en el reglamento ninguna sanción o procedimiento a seguir por no portar el sticker o "marchamo". ¿Que sería lo correcto? Si bien es una falta no se establece en el reglamento una sanción por esa falta.. ¿Tal vez un abogado nos ilustra mas al respecto?