ok!!! me queda claro, pero como soy un asesino y no quiero ir a mariona voy a insistir...
Art. 128.- El que matare a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años.
Definamos matar aqui en este articulo... quiero cometer feminicidio, y lo voy a hacer sin tocar a mi mujer y sin contratar a nadie... la voy a envenenar dejando una bebida previamente manipulada en la refri que se yo que se va a tomar y despues asumiré demencia para negar que yo lo hice y tendré mucho cuidado de no dejar huellas y me pondre una chinche en el pie para pasar el poligrafo; ademas que todo parecerá suicidio.
Cómo me meterías preso?
esto ya es chiste! jaja, pero te sigo el juego...
art. 129 numeral 4) (el que matare a otro) Con veneno u otro medio insidioso...
a lo que te referis es a una prueba dactiloscópica... pero existe más prueba... autopsia (comprobar la muerte por envenenamiento)... donde se encontró la bebida?... quienes vivían la occisa (obviamente el homicida porque era su mujer)... hora de muerte, hora en que el sospechoso (homicida) estaba en la casa... etc etc etc...
en fin... se puede demostrar... todo depende que el Fiscal que lo investigue no este "por cuello" en la Fiscalía
bueno! se acercan las 4! los dejo!
no puedo crear temas!!!... pero me parecería si crean un tema y se discute sobre temas legales... a mi me parece muy educativo y entretenido... responderé siempre y cuando no este ocupado! feliz tarde a todos!