Autor Tema: Impugnación de las multas de transito y conducción temaria por manejar ebrio..  (Leído 57678 veces)

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Desconectado pollo

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Bueno mediante este tema quiero aportar aun quesea con un granito de ayuda a mejorar la SVC :thumbsup:

Yo casi no posteo cosas buenas en tecnología porque no es tanto mi fuerte la tecnología (a pesar de que me facina la tecnología :thumbsup:) así que quiero ayudar con lo que si es mi fuerte que es el derecho.

En este post quiero dar tips jurídicos que les van a servir en la vida diaria. Creanme es bueno saber estas cosas aunque no sean estudiantes de derecho. A varios de mis amigos les cuento estas cosas y les sirven. Lo que quiero decir es que aqui no voy a postear astralidades juridicas para lo cual necesitan contratar un abogado si no que cuestiones útiles de la vida diaria, por ejemplo como quitarse multas de transito, puedo andar droga para consumo personal?? que hago si me agarran en un reten borracho etc... SIn embargo aun asi tiene contenido jurídico. Cualquier duda con gusto aclaro o si tienen un caso en concreto también los puedo asesorar ya sea por el tema o por mp.

Además que existe una presunción (lo cual me parece una utopia) de que nadie puede alegar ignorancia de la ley (osea que se presumen que todos conocemos la ley no solo los abogados)

Cito el codigo civil
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Art. 8.- No podrá alegarse ignorancia de la ley por ninguna persona, después del plazo común o especial

Muchos de estos tips ni los mismos abogados los saben y es que los abogados no somos sabelotodos que nos podemos todas las leyes de memoria. Lo que pasa es que sabemos donde buscar y sabemos interpretar y entender cualquier ley (al menos los buenos abogados).

Bueno hay los dejo con mi primer tip, el cual trata sobre las multas de transito con el tiempo iré poniendo mas tips si el tema triunfa si no les interesa este tipo de cosas hay dejo de postiar

« Última Modificación: abril 10, 2011, 11:35:26 pm por Pollinski »

Desconectado pollo

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Re: Tips jurídicos prácticos para la vida diaria.
« Respuesta #1 : marzo 17, 2011, 10:44:16 pm »
Tip Jurídico numero 1 --> Como quitarse multas

Mi primer tip jurídico  es para los que andan en carro, y es sobre las multas de transito. Incluyo algunos tips y consejos de como quitarse las multas.


Te pusieron una multa por andar hablando por cell o por otro motivo. Pues ya te tocó pagar 57.14  x_x , si te han puesto más de una multa ya son más de 100 bolitas y ya duele pagarlas :shockd: :sad: Bueno  estas esquelas pueden ser impugnadas a través de un procedimiento administrativo que no mucha gente lo utiliza. Sin embargo deben de evaluar que es más eficiente????  si dar un par de trámites para impugnar la multa o si es mejor simplemente pagar la multa, si es una multa leve de 11.43 creo que sale mejor pagarla, por el tiempo que te va a tomar. Además tener en cuenta que si se tienen multas pendientes no se puede renovar la tarjeta de circulación, por lo que si ya esta cerca la fecha de renovación de tu tarjeta sale mejor pagar la multa porque necesitas renovarla.

Antes que nada les recomiendo leerse el art. 117 de la LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL (en adelante LTTTS), el cual establece todas las infracciones por las cuales nos pueden multar.

Mi primer consejo cuando los multen es siempre niéguese a firmar la multa . Ustedes están legalmente autorizados a negarse a firmarla y esto tiene sus consecuencias jurídicas.

Cito la LTTTS

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rt. 119.- Las esquelas emitidas por parte de los Agentes de la Policía Nacional Civil, tendrán el carácter de actos de notificación y emplazamiento, para que el presunto infractor, en caso de inconformidad, se presente dentro de cinco días hábiles siguientes a la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga a manifestar su defensa. La cual deberá presentar por escrito, y contener los requisitos siguientes: (20)


1.   La designación de la autoridad administrativa a la que va dirigida; (20)
2.   El nombre, profesión u oficio, número de Documento Unico de Identidad u otro documento de identificación, si fuese extranjero; (20)

3.   Nombre del propietario del vehículo; (20)

4.   El número de la esquela, número de identificación (ONI), del Agente que la impuso, y la fecha de la misma. De no expresarse estos datos en la esquela, se declarará nula y será inamisible el escrito; (20)

5.   Exposición de los motivos en que se fundamenta su inconformidad; (20)

6.   Elementos probatorios que pretende aportar; (20)

7.   Petición; (20)

8.   Lugar que señala para recibir notificaciones; (20)

9.   Lugar, fecha y firma o, en caso de no saber o no poder hacerlo, la huella del pulgar de la mano derecha, y la firma de otra persona, a su ruego. (20)


En los casos de imposición de sanción por reincidencia, la Dirección emitirá resolución ordenando el inicio del trámite, y requiriendo al interesado para que presente el escrito antes referido. (20)
En caso que el presunto infractor no se presente en término señalado en el inciso primero del presente artículo, se impondrá la multa correspondiente. (20)

En caso en que el presunto infractor se niegue a darse por enterado o a firmar la esquela de notificación, la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, estará obligada a notificar debidamente, a fin que aquel compadezca en el termino fijado en el inciso primero de este artículo. (20)

De conformidad a este artículo cuando un policía te pone una esquela esta es un acto administrativo que sirve de notificación de la multa. A partir de que se te notifica la multa el presunto infractor tiene 5 días hábiles para impugnar la multa (estos se cuentan a partir del día siguiente de la notificación). Pero  si te negaste a firmar la multa entonces la unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga está obligada a notificarte la esquela. En la práctica esta unidad no anda notificando a la gente que no firmo sus multas. Lo que sucede es que la persona a la que multaron tiene que presentarse a esa unidad (la cual es una dependencia del Viceministerio de transporte) para te notifiquen la multa y hasta entonces te corre el plazo de los 5 días. Es decir si firmaste la multa al día siguiente te empieza a correr el plazo si no la firmaste hasta que vos vayas a dicha unidad te corre el plazo de 5 días, lo cual implica tiempo indefinido para impugnar la multa (sin embargo la multa siempre te aparece en el registro y no podrías renovar la tarjeta de circulación).

Para impugnar la multa se debe dirigir un escrito ante la unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, el cual debe llenar los requisitos del art 119.

Las multas se pueden impugnar por motivos de forma y por motivos de contenido. Por forma es que el agente lleno mal la esquela es decir puso mal el código de la falta, puso mal el código ONI, puso mal el nombre del infractor, la placa del vehículo etc... (en estos supuesto es súper chiche quitarse la multa). Por motivos de contenido es que yo estoy inconforme xq no he infringido la ley es decir no he cometido la falta por la que me han multado ej: me multaron por andar hablando por cell y en realidad era un lapicero lo que tenía en la mano y no un cell, otro ejemplo sería me multaron por hablar por cell pero me estacioné para hacerlo y no iba conduciendo.

Aquí les va un tip muy importante, en la esquela hay un cuadro que dice observaciones, si ustedes no han infringido la ley asegúrense que el agente ponga lo que verdaderamente paso. En el caso de que yo andaba un lapicero en vez de un cell, asegúrense que ponga en las observaciones que andaba un lapicero, porque eso no es una falta y la misma esquela te sirve de prueba para impugnarla. Por el contrario si de verdad infringieron la ley pero el agente llena mal las observaciones eso es un punto a su favor a la hora de impugnarla.

Otro tip importante es que el escrito que dirigan a la unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, debe llenar todos los requisitos del art. 119 si no les van a rechazar el escrito.

Cito la LTTTS
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Art. 119-A.- Admitido el escrito de inconformidad, se señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la que el presunto infractor podrá presentar las pruebas que estime pertinentes y alegar las excepciones correspondientes. Cuando se fundamenten excepciones, éstas se resolverán inmediatamente. (20)

Las pruebas serán valoradas conforme al sistema racional de deducciones. La unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, deberán admitir resolución final dentro de los tres días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia. (20) (21)


Luego de que presenten el escrito les van fijar una audiencia para que aleguen excepciones (esto significa decir tus argumentos) y presenten pruebas. La prueba más común es testigos, pero en algunos casos la prueba idónea no serán los testigos. De testigo lleven a alguien que vio lo sucedido, al testigo le toman una declaración rápida (es decir narra cómo paso todo y alguien toma nota). Si no tienen testigos aun así hay forma de probar los hechos pero no lo puedo revelarlo en público, cualquier cosa puedo dar asesorías por mp :thumbsup:. Aquí es importante que preparen bien a su testigo de lo que va a decir, es importante que no diga cosas incoherentes con el escrito que ustedes presentaron.

Y eso es todo de allí la unidad esa debe emitir resolución dentro de los tres dias posteriores. Si la resolución es desfavorable entonces la pueden apelar de conformidad a este articulo

Cito la LTTTS
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Art. 119-C.- La resolución final admitirá recurso de apelación ante el Viceministro de Transporte. El recurso deberá interponerse por escrito por el agraviado o su representante legal, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva. Tal interposición puede hacerse a través de correo electrónico, en las direcciones que el Viceministerio publique al efecto. (20) (21)

En el escrito de interposición el interesado o su representante legal deberá expresar: (20) (21)


a)   Órgano al que se dirige y la autoridad competente para resolverlo; (20) (21)
b)   Nombre y generales del recurrente y, en su caso, el nombre y generales de quien lo represente; (20) (21)

c)   El acto contra el que se recurre; (20) (21)

d)   Razones en que fundamenta la impugnación; (20) (21)

e)   Solicitud de apertura a prueba, si fuere necesario; (20) (21)

f)   Lugar y fecha, y (20) (21)

g)   Firma del peticionario, o, en caso de no saber o no poder hacerlo, la huella del pulgar de la mano derecha, y la firma de otra persona, a su ruego. Si se hiciere a través del correo electrónico, puede omitirse este requisito. (20) (21)


Otros tips que les puedo dar es que he investigado y diariamente hay muchos casos de impugnaciones de multas lo cual significa que les vale madre no se van a complicar por cada caso. He oido que son bien chiches de quitar las multas. Lo unico es que si van a dar un par de vueltas por los tramites y si no tienen tiempo sale mejor pagar la multa. En esta unidad estás consientes de que a gente que llega a impugnar la multas son gente normal no abogados por lo que si la redacción de escrito no es muy técnico no se fijan en eso, aunque si se asesoran por un abogado tienen mayores posibilidades.

Espero no haberlos confundido mucho cualquier cosa que no entendieron con gusto se los aclaro y si tienen alguna multa y quieren tratar de quitársela con gusto los asesoro ya sea aquí en este tema o por medio de un mp. El tip más importante es nunca firmen las multas no los pueden obligar si el agente los quiere obligar ustedes diganles que no están obligados por ley a firmarla, solo recuerden eso y a la hora de impugnarla solo asesorence de un buen abogado como yo :azn:

De hecho a un chero le voy a ayudar a quitarse dos multas y este finde le voy a hacer un par de escritos para que los vaya a presentar. Lo que voy a hacer es que voy a postiar aqui los escritos por si alguien los quiere utilizar como modelos (claro tachando info personal de mi chero), lo más seguro es que modifique este post.

Si quieren más info leanse del articulo 116 al 119 de la LTTTS

Respecto a este post no cito fuente porque es un articulo escrito por mi persona, pero si les puedo citar la ley LTTTS

Código: [Seleccionar]
http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/6aca077c074564c986256d480070978a/331fea98cc5bdc6e06256d050061800d?OpenDocument
Primer Edit

El escrito debe ir acompañado con la fotocopia del dui de ambos lados y ademas fotocopia de la tarjeta de circulacion que no este vencida

También debe llevar la esquela en original y fotocopia
« Última Modificación: marzo 17, 2011, 11:22:01 pm por Pollinski »

Desconectado Caz

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Re: Tips jurídicos prácticos para la vida diaria.
« Respuesta #2 : marzo 17, 2011, 10:50:07 pm »
Gracias viejito ... no cualquiera hace esto asi por asi ... es de respeto y admiracion y digno de seguir!! ... estare pendiente de este post!! ... gracias por educarnos!!  :drinks:

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Re: Tips jurídicos prácticos para la vida diaria.
« Respuesta #3 : marzo 18, 2011, 08:33:16 am »
Gracias, muy buen aporte, hace poco hablabamos de eso aqui en la comunidad, pero con tu aclaracion no me quedan dudas.

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Re: Tips jurídicos prácticos para la vida diaria.
« Respuesta #4 : marzo 18, 2011, 09:38:44 am »
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DoggyDog

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Re: Tips jurídicos prácticos para la vida diaria.
« Respuesta #5 : marzo 18, 2011, 09:48:15 am »
Dios me va a castigar por revelarles éste secreto ..... :'C

Pero los quiero mucho, así que aquí va....





Cuando manejen ebrios, y pasen por un retén, y USTEDES SEPAN que NO pasarán la prueba del alcoholimetro....
Cuando les digan "sople aquí"

Ustedes pueden optar por decir "no."

Ya que no es obligación el tomar la prueba del "alcotest".



... SIN EMBARGO, eso le permite al policía, llevarselos a la comisaría más próxima, para que les evaluen...
... una vez en la comisaría más cercana
digan "ahora si quiero el alcotest" cuando ya se les haya bajado.


Les dará negativo por el tiempo que ha pasado.


diganle entonces...

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MEJOR CONSEJO AÚN:
No manejen ebrios, no sean irresponsables, temerarios, asesinos!!! xC

Desconectado pollo

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Re: Tips jurídicos prácticos para la vida diaria.
« Respuesta #6 : marzo 18, 2011, 09:54:42 am »
Dios me va a castigar por revelarles éste secreto ..... :'C

Pero los quiero mucho, así que aquí va....





Cuando manejen ebrios, y pasen por un retén, y USTEDES SEPAN que NO pasarán la prueba del alcoholimetro....
Cuando les digan "sople aquí"

Ustedes pueden optar por decir "no."

Ya que no es obligación el tomar la prueba del "alcotest".



... SIN EMBARGO, eso le permite al policía, llevarselos a la comisaría más próxima, para que les evaluen...
... una vez en la comisaría más cercana
digan "ahora si quiero el alcotest" cuando ya se les haya bajado.


Les dará negativo por el tiempo que ha pasado.


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No manejen ebrios, no sean irresponsables, temerarios, asesinos!!! xC

en efecto doggy dog tenes razon :thumbsup:

te me adelantaste a mi proxima pubicación :drinks: :drinks:

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Re: Tips jurídicos prácticos para la vida diaria.
« Respuesta #7 : marzo 18, 2011, 10:07:29 am »
Gracias por el primer tip, servirá de mucho.  :thumbsup:
Llevo 16 años manejando y nunca me han clavado una multa, pero como siempre hay una primera vez, estos consejos de nuestro amigo Pollinski hay que echarlos a la bolsa, cualquier rato sirven.
Porque lo que hago, no lo entiendo; pues no hago lo que quiero, sino lo que aborrezco, eso hago. (Rom. 7:15)

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Re: Tips jurídicos prácticos para la vida diaria.
« Respuesta #8 : marzo 18, 2011, 10:24:01 am »
Asi es como se hace un mejor pais Pollinski :thumbsup: te felicito por no ser del monton, Sii, del monton de aboganster que hay en el pais  :@


Gracias Pollinski de ahora en adelante estaras en my buddy list  :thumbsup:

siempre hay que ayudar cuando se pueda  ohyea:
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Re: Tips jurídicos prácticos para la vida diaria.
« Respuesta #9 : marzo 18, 2011, 11:58:13 am »
Dios me va a castigar por revelarles éste secreto ..... :'C

Pero los quiero mucho, así que aquí va....





Cuando manejen ebrios, y pasen por un retén, y USTEDES SEPAN que NO pasarán la prueba del alcoholimetro....
Cuando les digan "sople aquí"

Ustedes pueden optar por decir "no."

Ya que no es obligación el tomar la prueba del "alcotest".



... SIN EMBARGO, eso le permite al policía, llevarselos a la comisaría más próxima, para que les evaluen...
... una vez en la comisaría más cercana
digan "ahora si quiero el alcotest" cuando ya se les haya bajado.


Les dará negativo por el tiempo que ha pasado.


diganle entonces...

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tambien podes decirle q te acabas de tomar 1 cerveza y q seguramente te va a dar positivo asi q ellos tiene q esperarse 1 hora para podes hacerte el alcotest

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Re: Tips jurídicos prácticos para la vida diaria.
« Respuesta #10 : abril 09, 2011, 02:51:31 pm »
tambien podes decirle q te acabas de tomar 1 cerveza y q seguramente te va a dar positivo asi q ellos tiene q esperarse 1 hora para podes hacerte el alcotest

Y ellos tienen obligacion de esperar al bolo ??

O es en el caso de cuando ya estan en la comisaria ??

Ademas si se los llevan a la comisaria ban derecho al bote (celda con marosos) o estan ahi sentaditos en la sala de espera ??



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Re: Tips jurídicos prácticos para la vida diaria.
« Respuesta #11 : abril 09, 2011, 02:58:48 pm »
pero asi como son de ceroti@s los policias aqui si no firmo la multa te meten un garrotaso o asta una bala por enojados .... lo digo porque a un chero le paso y pues lo denuncio.  no_no

Desconectado Caz

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Re: Tips jurídicos prácticos para la vida diaria.
« Respuesta #12 : abril 09, 2011, 03:05:23 pm »
Que cuesta andar como la gente digo yo ... si TOMAN no MANEJEN porlagranputa!!  :@


pero asi como son de ceroti@s los policias aqui si no firmo la multa te meten un garrotaso o asta una bala por enojados .... lo digo porque a un chero le paso y pues lo denuncio.  no_no

osea que lo garrotearon y después le pegaron un balazo ... wooow , yo hubiera tirado a matar XD

Desconectado el_gonver

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Re: Tips jurídicos prácticos para la vida diaria.
« Respuesta #13 : abril 09, 2011, 03:15:31 pm »
En autopista a veces a uno se le va la "pata" lol y cuando sentis ya andas sobre los 100- 120 km/h

mi duda es que en el caso que el oficial te pesque con la "pistolita" y te compruebe la alta velocidad, es posible apelar? osea el oficial tiene prueba. sera que es caso perdido y toca pagar los 57.14 XD

Desconectado pollo

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Re: Tips jurídicos prácticos para la vida diaria.
« Respuesta #14 : abril 09, 2011, 03:25:49 pm »
En autopista a veces a uno se le va la "pata" lol y cuando sentis ya andas sobre los 100- 120 km/h

mi duda es que en el caso que el oficial te pesque con la "pistolita" y te compruebe la alta velocidad, es posible apelar? osea el oficial tiene prueba. sera que es caso perdido y toca pagar los 57.14 XD

toda multa es impugnable. Claro dependiendo del caso, de las circunstancias, y de como halla llenado la esquela el oficial asi va a ser la probabilidad de exito de que te exoneren de la multa. En el caso que vos decis si llevas a un par de testigos que digan que vos no andabas en exceso de velocidad tenes bastante probabilidad de que te exoneren (pero alli queda a tu consiencia llevar o no llevar testigos mentirosos)

@el gonver si tu miedo es que a la hora de impugnar la multa manden a llamar al policia que te tomo la velocidad para que testifique si era cierto o que brinde algun tipo de registro de cuando te tomaron la velocidad (y que yo sepa no guardan registro de eso) . Es paja no lo hacen, a esa unidad llegan un cachimbo de esquelas para impugnar y tienen que resolver en poco tiempo, no les queda el tiempo de en cada caso pedir mas pruebas ( o por lo menos eso he oido de alguien de primera mano, pero por seguridad te lo voy a averiguar).

Creo que le voy cambiar el nombre al tema, pensandolo bien no es un nombre adecuado por si alguien busca informacion en el buscador

pero asi como son de ceroti@s los policias aqui si no firmo la multa te meten un garrotaso o asta una bala por enojados .... lo digo porque a un chero le paso y pues lo denuncio.  no_no

No se con que tipo de policia se topo tu chero pero nada que ver por lo general no son asi, es una facultad legal que tenes de no firmar y si te pegan sin razon se exponen a que los sancionen.

EDIT

Alli es algo mas etico por asi decir el hecho de apelarla, porque legalmente esta bien puesta la multa que te pusieron gonver, pero aunque este bien puesta siempre tenes la posibilidad de impugnarla
« Última Modificación: abril 09, 2011, 04:00:28 pm por Pollinski »